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miércoles, 27 de marzo de 2019

Un hecho de gran trascendencia ha pasado inadvertido desde hace casi seis meses y merece ser puesto de presente ante la opinión pública: el proyecto de ley 117 de 2018 mediante el cual se adoptaban medidas para combatir la corrupción, y entre ellas, establecía la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Rrppj), recibió ponencia negativa para su archivo.

Aunque es una tentación referirse al informe de ponencia negativa que presentó el Senador Gustavo Petro, pues pidió archivar un proyecto de ley de enorme valor estratégico para el país basado en su destitución como alcalde a manos del entonces Procurador; dedicarle más líneas a este despropósito nos distrae de lo sustancial, además de reubicar al Senador, en el papel de víctima, donde más a gusto se encuentra.

Desde la radicación del proyecto se ha dicho en esta columna que la Fiscalía y la judicatura no están en capacidad de investigar y juzgar personas jurídicas sin recibir capacitación; que falta un debate profundo en torno a los cambios dogmáticos que supone la Rppj; que la Policía Judicial no es un órgano técnico; que la congestión judicial que sufren los despachos exige soluciones antes de aumentar la carga laboral. Son estas y otras tantas, las dificultades que ya presentaba el proyecto.

Y aunque su archivo puede ser una medida drástica, debe ser tomado como una oportunidad para que el sector empresarial, la academia y el gobierno trabajen conjuntamente en la concertación de un nuevo texto alimentado por la visión de todos los actores que se involucran con la Rppj. El proyecto de ley 117 apenas contaba con la visión de la Procuraduría, de ahí buena parte de sus falencias. En definitiva, esta norma no debe ser otra ley más que agrava las penas y crea nuevos delitos al son de la histeria punitiva que nos caracteriza; lo sensato es aprovechar la coyuntura para crear un instrumento eficaz que sirva para combatir la corrupción a partir de la autorregulación empresarial.

Por ejemplo, el cumplimiento, la ética, la transparencia y la prevención de delitos desde el seno de las empresas que buscan consolidar los programas de compliance, no deberían ser exigidos únicamente a multinacionales o empresas de cierto tamaño. Al contrario, las Pymes entendidas como las células que fomentan el empleo, la formalización y el desempeño económico deberían ser las primeras organizaciones llamadas a adoptar estos modelos de autogestión para la prevención de fraudes y delitos. Este es un punto no incorporado en el proyecto original que merece su planteamiento.

Aquí otro: el fortalecimiento institucional contra la corrupción debe ser una política pública y en ese entorno debe forjarse este proyecto de ley buscando articular muchas instituciones, cada una desde su competencia. La Rppj no es una moda; es una de las formas más acertadas para combatir la corrupción como fenómeno social y su ciclo comienza desde el enfoque preventivo a través de los programas de prevención de delitos. En el sistema deben intervenir muchas instituciones sin que una de ellas se arrogue protagonismo excluyente, por lo que deben intervenir, además de las entidades de la Rama Judicial, las Superintendencias de Sociedades y Financiera, las agremiaciones, las Cámaras de Comercio, la Policía Nacional y el Gobierno a través de los Ministerios, por mencionar las más elementales.

Ante semejante importancia, ¿Quien liderará la discusión para propiciar una norma técnica y eficaz? Aquí hemos dado un humilde primer paso.