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miércoles, 25 de noviembre de 2020

Si el universo regulatorio que actualmente rige para las empresas en Colombia fuera un animal, sin duda sería un ornitorrinco. Un mamífero semiacuático con cuerpo de roedor y hocico de pato, que tiene el tamaño de un conejo, garras, y patas en forma de aleta: La viva representación de nuestra exuberancia legislativa.

En los últimos 20 años, empresarios de todos los tamaños han sido testigos de cómo brotan y brotan leyes, regulaciones, resoluciones y circulares que buscan poner a Colombia a tono con las últimas tendencias en materia de regulación empresarial para replicar las mejores prácticas corporativas del primer mundo.

La ley de extinción de dominio, el SG-SST, el Copasst, el Sagrlaft, el Rpdp, las normas tributarias cuya vigencia dependerá de la siguiente reforma, son todos, sistemas normativos que generan obligaciones para las empresas y que propenden por la prevención del incumplimiento de conductas. Cada regulación tiene su correspondiente interlocutor, sin saber cuál es el más despiadado de todos: Fiscalía, Ministerio del Trabajo, Ugpp, Dian, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, SIC, etc.

Por si fuera poco, la agenda legislativa de 2021 va a estar marcada por la nueva vedette de la regulación empresarial: la prevención de delitos a través de modelos de compliance. Sólo que en Colombia el término no pegó y lo quieren llamar con otro acrónimo impronunciable, como sus pares (Ptee o Programas de Transparencia y Ética Empresarial).

Me temo que al ornitorrinco le saldrán plumas. En el Congreso hay por lo menos tres proyectos de ley que pretenden la responsabilidad de las empresas que tomen parte en la comisión de delitos. Cada proyecto contempla su propia filosofía sobre el Ptee que se está obligado a adoptar, qué entidad vigila el cumplimiento, qué sanciones se pueden imponer, cuáles empresas están obligadas, y lo más grave: unos van por responsabilidad penal, otros administrativa. ¿Por qué? Falta de liderazgo en el Congreso.

La naturaleza de la responsabilidad que se atribuirá a las empresas que toman parte en la comisión de delitos es un tema pendiente y urgente por definir. Sin embargo, las buenas intenciones parlamentarias necesitan unificarse para entregarle a las empresas ese exótico valor de la seguridad jurídica y que se decida de una buena vez por cuál de los dos tipos de responsabilidad vamos a optar, que se haga en un cuerpo normativo articulado y lo más importante, con una técnica legislativa adecuada. Para serles franco, la redacción de todos los proyectos es muy confusa y lleva a interpretaciones ambivalentes.

Por último: si penal o administrativa, este asunto supone un cambio total sobre ciertos paradigmas en que está asentada nuestra tradición y cultura jurídica. Ante tamaño desafío, sorprende el aporte minúsculo de las facultades de derecho del país al debate, en la investigación y en la formación académica para las nuevas generaciones.

Bonus: Es 2020. La pandemia obliga a la prestación virtual de la administración de justicia y con todas las limitaciones que eso conlleva, usuarios recibimos reiteradamente un correo electrónico que dice: “No se pudo entregar a estos destinatarios: xxxxx@fiscalía.gov.co. El buzón de correo del destinatario está lleno y no puede aceptar mensajes por el momento. Intente reenviar el mensaje más tarde o póngase en contacto con el destinatario directamente.” Insisto: es 2020, hay pandemia. No hay atención presencial a los usuarios. Literalmente, no hay derecho.