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jueves, 28 de enero de 2021

A partir del primero de enero del 2011 entró en vigor la flamante Resolución 100-006261 de la Superintendencia de Sociedades que definió en qué casos las sociedades están obligadas a adoptar un Plan de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) con lo que Colombia confirma su compromiso con la comunidad internacional en la lucha contra la corrupción, o mejor, contra una de sus tantas manifestaciones: el soborno transnacional.

En octubre del año pasado, escribí en este espacio acerca de la confusión que se generaba sobre la fecha en la que se hacía obligatorio implementar los PTEE. Muy seguramente en los primeros meses de este año es cuando la administración de una empresa tendrá la seguridad de si realizó o no transacciones internacionales iguales o superiores a 100 SML y si tuvo activos o ingresos iguales o superiores a 40.000 SML en el año 2020. Por eso, podía pensarse que la obligación se hacía exigible a partir del 2022 y no del 2021.

La respuesta a un derecho de petición me permite asegurarles que la obligación de implementar el PTEE opera a partir del año 2021 y la Circular 100-000015 que se expidió el pasado 10 de diciembre terminó por confirmar lo dicho. Fin de la discusión.

Si bien la Resolución 100-006251 habla de la obligatoriedad hasta el 30 de abril de 2021, la Circular 100-000015 a la que ya me referí atrás determinó que el plazo máximo para el envío del informe correspondiente vencerá entre el 4 y el 11 de junio de este año, dependiendo del digito de verificación del NIT de la sociedad. Ante la confusión, lo más precavido es presentar y diligenciar el informe de implementación de los PTEE a finales de abril, sin esperar la expedición de orden expresa en ese sentido.

Así, mi consejo para las juntas, administraciones, revisores y/o departamentos de contabilidad es que si su empresa realiza transacciones internacionales, apliquen el mismo principio de precaución que utiliza mi mamá antes de tomar un vuelo internacional al que llega con 5 y hasta 6 horas de antelación, e implementen estos programas de cumplimiento con independencia de si cumplen o no con los requisitos establecidos: no sólo por el riesgo de no tener funcionando a tiempo el programa, sino por el mismo hecho de prevenir el riesgo de que en su organización se incurra en una conducta de soborno transnacional, con las implicaciones penales y reputacionales que el hecho acarrea. Además, dependiendo del tamaño y órganos de la empresa, esa tarea llevar muchas semanas.

Yo de usted madrugaría.

Bonus: Ya que la administración de justicia se ve tan afectada como la gran mayoría del país por el segundo pico de contagios por el Coronavirus, qué bien vendría algo de liderazgo del Fiscal General de la Nación en la adopción de medidas presupuestales, soluciones tecnológicas y gestión de recursos humanos para que de alguna forma los Fiscales vuelvan a prestar atención a los usuarios que ven pasar los días, los meses y los años sin que sus denuncias tengan el menor impulso procesal.