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viernes, 19 de julio de 2019

Para responder la pregunta, es preciso señalar que la condición de pre pensionado hace referencia a quien está dentro de los tres (3) últimos años para cumplir los requisitos de pensión de vejez. Por lo cual, este fuero versa sobre la imposibilidad de finalizar unilateralmente, sin justa causa, los contratos hasta que el trabajador cumpla los requisitos de pensión.

Originalmente, esta figura era propia del sector público, pero se ha extendido jurisprudencialmente a los trabajadores del sector privado, a raíz de la sentencia SU-003 de 2018. Sin embargo, el tema va cobrando importancia, cuando las empresas entran a revisar si es posible terminar los vínculos con trabajadores antiguos o cercanos a la edad de pensión.

En el “check list” de fueros no puede faltar el de pre pensionados, si quieren evitar ser sorprendidos con una acción de tutela, que eventualmente ordene el reintegro del trabajador, por considerar la violación de derechos fundamentales que frustren la expectativa legítima de la persona de acceder a la pensión de vejez.

Entonces, la gran pregunta es ¿quiénes podrían hacer efectivo el fuero de pre pensionados?
Para esto, es necesario conocer los requisitos de los dos regímenes de pensión que subsisten en nuestro país:

-En el régimen de prima media “RPM” con prestación definida (afiliados a Colpensiones): mujeres de 57 años y hombres de 62 años, con más de 1.300 semanas cotizadas.
-En el régimen de ahorro individual “Rais” (afiliados a fondos privados): acreditar el monto suficiente para poder obtener una pensión de por lo menos 110% de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Smlmv), durante el resto de su vida.

Ahora bien, en el entendimiento de la Corte, la protección aplica a quienes se encuentran dentro de los tres (3) últimos años para cumplir la totalidad de requisitos que les permitan tener derecho a la pensión de vejez, y los rodean circunstancias que implican una afectación a derechos fundamentales, caso en el cual no deben ser despedidos sin justa causa.

En este punto es donde la cosa se empieza a poner ‘color de hormiga’. En el RPM será más fácil determinar si el trabajador cumple o no los requisitos de semanas y edad, pero confirmar este tipo de información en el Rais es más complejo, debido a que el derecho pensional no depende de la edad y semanas cotizadas sino del capital ahorrado (información que normalmente no tiene la empresa), además de otras condiciones como la expectativa de vida, género y edad de eventuales beneficiarios.
Más difícil aún es saber si realmente hay condiciones adicionales acerca del trabajador, que podrán considerar la afectación de derechos fundamentales como mínimo vital, la salud, entre otros.
En la medida en la que la jurisprudencia ha señalado que lo que se protege es la expectativa del trabajador de obtener su pensión de vejez, ante su posible frustración como consecuencia de una pérdida intempestiva del empleo, es necesario evaluar al trabajador integralmente antes de tomar cualquier decisión de terminación del contrato sin justa causa, e intentar conocer sus condiciones socioeconómicas; y en el caso de encontrarse en el Rais, saber si, al menos, puede optar por una garantía de pensión mínima.

El llamado final es a ser conscientes de la eventual estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse, para acompañarlas, en lo posible, en el proceso de obtención de su pensión de vejez. Acercarse a su situación les permitirá anticiparse a buscar soluciones estratégicas convenientes para todos, con el fin de evitar ser sorprendidos con decisiones judiciales que impliquen una mayor contingencia.