Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

martes, 2 de enero de 2024

Con la llegada de un nuevo año, se abre paso a un nuevo periodo de sesiones en la legislatura, cargado de expectativas y desafíos para el ámbito legislativo y que trae consigo la oportunidad de abordar temas cruciales para nuestro ordenamiento jurídico.

Bajo ese contexto, resulta valiosa la posibilidad de revisitar algunos proyectos de ley, cuyo fin era dar solución a algunas problemáticas importantes que aún persisten en el derecho societario. Entre ellas, la relacionada con el bloqueo de la acción social de responsabilidad.

Según el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, la acción social de responsabilidad puede ser iniciada por la compañía en contra del administrador con la previa aprobación de la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión

En ese sentido, en la práctica, el ejercicio de la acción social de responsabilidad por los accionistas minoritarios resulta difícil pues, la decisión de iniciarla puede ser fácilmente bloqueada por el accionista controlante. De modo que, los accionistas minoritarios se ven desprotegidos respecto de los perjuicios ocasionados a la sociedad por los actos u omisiones de sus administradores.

Una solución para dicho problema es conferirles a los asociados minoritarios la legitimación para presentar acciones sociales en nombre de la compañía, sin necesidad de la aprobación previa del máximo órgano social. En efecto, dicho mecanismo ha sido aceptado por la mayoría de los sistemas legales contemporáneos, entre ellos, el estadounidense por medio de la acción derivada.

En Colombia no se ha previsto que los accionistas minoritarios tengan una legitimación extraordinaria para iniciar la acción social de responsabilidad, no obstante, esta ha tratado de ser incluida por vía legislativa en al menos dos ocasiones.

Ciertamente, en el Proyecto de Ley 70 de 2015 se incluyó una acción derivada, que permitía al accionista minoritario solicitar la indemnización de los perjuicios sufridos por la sociedad como consecuencia de las actuaciones de los administradores, sin necesidad de la aprobación del máximo órgano social.

Sobre el particular, debe resaltarse que en la exposición de motivos del proyecto se señaló que en los veinte años de vigencia de la Ley 222 de 1995 no había existido una acción social de responsabilidad que hubiese concluido en sentencia definitiva, fenómeno que atendía al requisito de autorización del máximo órgano social como presupuesto para la procedencia de la acción.

Posteriormente, en el Proyecto de Ley 2 de 2017 se previó nuevamente una acción derivada, que también perseguía que los accionistas minoritarios pudiesen reclamar los perjuicios ocasionados a la sociedad por los administradores, sin requerir de la autorización del máximo órgano social. Sin embargo, a pesar de las soluciones propuestas, los proyectos no vieron la luz.

Permitir que el accionista minoritario pueda ejercer la acción social de responsabilidad sin necesidad de contar con la aprobación del accionista controlante, sin lugar a duda, sirve como incentivo para que los administradores actúen de manera acorde a sus deberes fiduciarios. De modo que, resultaría especialmente valioso estudiar en este nuevo periodo legislativo las propuestas antes descritas.