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miércoles, 14 de febrero de 2024

En el dinámico mundo empresarial, la transparencia y la gestión ética son componentes vitales para el éxito sostenible. Tratándose de los administradores sociales, los conflictos de interés han sido considerados por la doctrina especializada como una cuestión endémica y natural en el ámbito comercial.

En ese sentido, el legislador y el juez societario se han preocupado por asegurarse de regular el actuar de los administradores y procurar que estos no desatiendan su deber de lealtad y caigan en la tentación de promover sus propios intereses en detrimento de las compañías en la que ejercen sus cargos. Como muestra de ello, se encuentra la consagración de los deberes de los administradores en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, es especial, lo dispuesto en su numeral 7º respecto de la abstención de participar en actos en conflicto de interés, salvo autorización expresa del máximo órgano social.

Dicha norma genera la necesidad de obtener aprobaciones individuales para cada transacción, por lo que, aunque se introdujo con el fin de reducir los efectos nocivos de la realización de operaciones en conflicto de interés, implica una importante carga administrativa y por ende, costos asociados. En especial, en el caso de grupos empresariales, donde se llevan a cabo múltiples operaciones entre las compañías vinculadas con el fin de crear eficiencias y tomar provecho de las economías de escala, densidad y alcance que con ellas se genera.

Por ello, la introducción de las autorizaciones generales al levantamiento de los conflictos de interés mediante el Decreto 46 de 2024 marca un hito significativo en la regulación y práctica empresarial. En el Decreto se introduce la posibilidad de que el máximo órgano social dé una autorización general al administrador para que este pueda efectuar operaciones recurrentes en las cuales se encuentre bajo conflicto de interés.

La introducción de las autorizaciones generales no solo agiliza el proceso de toma de decisiones, sino que además brinda certeza y previsibilidad a la compañías, pues al establecer criterios claros para su obtención se reduce la ambigüedad y se simplifica el proceso de toma de decisiones. Esto permite a las empresas planificar con mayor confianza y realizar operaciones comerciales de manera más eficiente.

*Ana Margarita Aponte, asociada en Nieto Abogados.