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martes, 6 de septiembre de 2016

Uno de los proyectos busca crear medidas para fomentar la reforestación, imponiendo a todo propietario o tenedor de propiedades rurales destinadas al uso agropecuario, cuyas pendientes estén entre 20% y 45%,  a destinar 5% de su predio a reforestar con especies nativas y si además, cuenta con fuentes de agua natural, deberá proteger la servidumbre mediante la conservación del bosque de galería, o crear un plan de arborización para proteger el área. 

De igual forma los propietarios de predios rurales destinados al uso pecuario, con una extensión de 50 hectáreas, deberán destinar el 10% de su propiedad a reforestar con especies nativas, so pena de ser sancionados, según sus condiciones socioeconómicas y geográficas, conforme a lo indicado en el régimen sancionatorio ambiental. 

Es decir, que el proyecto no solo pretende imponer una restricción ambiental a todos los predios que cumplan con las condiciones citadas, al restringir las actividades económicas en un porcentaje del área, sino que además, el propietario debe invertir sus propios recursos para la siembra de especies nativas que no puede tocar, so pena de recibir una sanción ambiental en caso de no realizar la reforestación y con el único incentivo de poder acceder a programas de inversión adelantados por entidades públicas, lo cual a todas luces resulta absurdo y además injusto. 

El otro proyecto, busca fomentar y promover la reforestación, mediante la adquisición, mantenimiento y administración de zonas para protección, manejo, uso y aprovechamiento de ecosistemas forestales en las cuencas hidrográficas. Dicha actividad debe realizarse mediante la destinación del 1% de los ingresos corrientes de los departamentos, municipios y distritos, y a su vez, de dicho monto, deberá destinarse un porcentaje para financiar la ejecución de programas y proyectos encaminados a la reforestación, recuperación, conservación, rehabilitación e  implementación de planes de manejo en las zonas adquiridas. 

Respecto de la adquisición y administración de dichas zonas, los directamente encargados serán los entes territoriales y la respectiva Corporación Autónoma Regional, quien a su vez, será la encargada de certificar que los municipios, distritos y gobernaciones, hayan cumplido durante el año anterior, con la inversión obligatoria, para recibir los recursos de regalías indirectas, que tengan asignados en el presupuesto del sistema general de regalías de la siguiente vigencia. Lo anterior resulta ser una medida innecesaria, si se tiene en cuenta que el sentido de la norma, no es la obtención de recursos, sino la efectiva reforestación de las cuencas. 

En consecuencia, si se analizan los dos proyectos, la intención de los mismos consiste en cumplir la meta de un millón de hectáreas reforestadas, propuestas por el Presidente de la República, el problema radica, en que los proyectos resultan ser demasiado superficiales respecto de las reales y eficaces medidas que deben ser tomadas para alcanzar la meta de reforestación. 

Estos no tienen cuenta los actores que deben intervenir en el proceso, ni de dónde deben obtenerse los recursos necesarios, por lo tanto resultaría más útil, proponer un proyecto de creación de un reglamento de reforestación,  para todas las zonas de protección ambiental que lo necesiten y que además incluya la reforestación en predios donde realmente sea posible cumplir con la meta.