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martes, 23 de febrero de 2016

Para la gestión integral de llantas usadas, se deberá privilegiar y potenciar por encima de cualquier otra estrategia, la minimización de la generación de residuos, fomentando la actividad de rencauche técnico de llantas, seguido del  aprovechamiento y valorización de las mismas como recursos para la construcción de vías, mobiliario urbano y rural, elementos de construcción, generación de energía y demás opciones que se consideren técnica y ambientalmente viables. Únicamente se considerará la disposición final y adecuada como última opción, cuando no exista factibilidad de aprovechamiento. A su vez, los Sistemas de Recolección, deberán ser formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir tal obligación mediante la constitución de un sistema individual o colectivo.

En caso en que sea individual, su formulación e implementación serán de exclusiva responsabilidad del productor, pero si se realiza en forma colectiva, se deberá expresar tal decisión al momento de presentar el sistema, mediante la constitución de una persona jurídica o mediante acuerdo entre los productores para obligarse de forma común o individual. Respecto del procedimiento a seguir, los productores de llantas, deberán presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), en medio magnético, los sistemas de recolección selectiva escogidos, que en un periodo aproximado de tres meses deberán ser aprobados mediante acto administrativo. 

Igualmente, en el primer mes del año, se deberá presentar por parte de los productores, un informe en medio magnético, sobre la implementación del sistema de recolección selectiva que contenga los avances, la cantidad de llantas usadas correspondientes a la meta de recolección mínima, el porcentaje de avance de la meta de recolección, puntos de recolección implementados, instrumentos de gestión desarrollados, entre otros y se contempla la posibilidad de ceder el sistema de recolección, previa autorización de la Anla, dando cumplimiento a todas las obligaciones emanadas del sistema aprobado.  Conforme a lo anterior, se puede asemejar la aprobación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental, a un procedimiento de licencia ambiental para los productores de llantas, con el fin de garantizar su adecuada reutilización y disposición. Tal competencia se le otorgó únicamente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, dejando a las autoridades regionales como entidades que colaborarán en el control y seguimiento de los sitios de almacenamiento y como suministro de información para la Anla, lo que podría demorar la aprobación de los sistemas.  

Es entonces urgente, que si el proyecto de resolución es aprobado, la autoridad competente priorice las aprobaciones de los sistemas a implementar, con el fin de evitar una crisis parecida a la ocurrida en Bogotá en el 2015, cuando se culpó a los sitios de disposición por no recibir todas las llantas en desuso, que se encontraban en la capital del país, siendo responsabilidad de las autoridades distritales, departamentales, municipales y ambientales regular el tema, que para dicho momento estaba olvidado.