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lunes, 18 de enero de 2021

Varias de las columnas que he escrito y he hablado de fútbol femenino, de las diferencias en el tiempo, pues los hombres empezaron los mundiales en 1930 y apenas en 1991, en China, FIFA organizó un torneo femenino con 12 selecciones y que gracias al éxito de esta competencia los juegos olímpicos lo agregaron para 1996 en Atlanta.

El desarrollo de este deporte para las mujeres ha sido lento y tortuoso. Muchos han sido los obstáculos que se han tenido que derribar, estereotipos odiosos que indicaban que el fútbol no era para mujeres. Leyes y reglamentos anticuados se interponían entre el deseo de jugar al fútbol y la posibilidad real, para las mujeres, de hacerlo.

FIFA había entrado a regular esta actividad, inicialmente de manera lenta y casi anecdótica y ahora a un buen ritmo, siempre con la mira puesta en impulsar, de una vez por todas, el fútbol femenino. Apenas a principio de este nuevo año, de manera contundente FIFA indicó que el fútbol femenino llegó para quedarse. En efecto el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores fue modificado de manera profunda para integrar a las mujeres definitivamente a esta actividad. Este documento es fundamental para el fútbol en el mundo y debe ser adaptado por cada una de las diferentes federaciones siempre respetando lo que FIFA ordena.

FIFA, en su forma muy particular de realizar enmiendas a este reglamento incluyó un artículo, el 18quater denominado “disposiciones especiales relacionadas con las jugadoras” en el que trata de manera cuidadosa el desarrollo del contrato de trabajo de las mujeres futbolistas y en especial los temas relacionados con el embarazo.

Llega tarde, pero al fin llega, este artículo habla de fútbol femenino y trata específicamente aquellas características especiales de los contratos de trabajo de las futbolistas. Inicialmente indica la prohibición de despedir a una jugadora embarazada. Dice el artículo “La validez de un contrato no puede supeditarse al hecho de que, durante el periodo de vigencia de este, la jugadora esté o se quede embarazada, esté de baja por maternidad o disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad.” En Colombia y seguramente e la mayoría de países están habrá alguna norma similar, pero no sobra indicarlo pues el trajinado dicho de que el fútbol es diferente podrá poner en una posición precaria a las jugadoras.

A partir de ese concepto inicial FIFA desarrolla de manera cuidadosa la ejecución del contrato de trabajo con una mujer embarazada o en período de lactancia. Finalmente, y es un punto interesante, adicional a las sanciones económicas que se impondrán a los equipos que incumplan con esta norma FIFA indica que se aplicarán sanciones deportivas, específicamente la imposibilidad de contratar nuevas jugadoras para los equipos infractores.

Adicional a esto, en los calendarios de inscripción de nuevos jugadores se incluyó una aparte adicional e independiente sobre mujeres, es decir que cada país tiene unos períodos de inscripción específicos para mujeres, independiente de aquel de los hombres.

Es un buen intento de FIFA para equiparar fútbol masculino y femenino, 60 o más años de indiferencia a las mujeres jugadoras no se borran con algunas normas bien intencionadas. Falta que las federaciones que son en últimas quienes organizan el fútbol le den la importancia que quiere FIFA que tenga. En Colombia no se ve claro la intención que FIFA tiene y el deseo de esta entidad de promover a como dé lugar el fútbol femenino.