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martes, 21 de agosto de 2018

Hace ya más de 20 años que el Tribunal Arbitral del Deporte se fundó para decidir sobre disputas relacionadas con el deporte. Ha sido el TAS el que hace ya más de 10 años devolvió la medalla olímpica a María Luisa Calle y el que ha sancionado a muchos deportistas por infracciones al dopaje, algunos inclusive los ha retirado de por vida de toda actividad. Los reglamentos de dopaje de todas las disciplinas deportivas indican que será este el TAS el órgano encargado de conocer y resolver en apelación los asuntos de dopaje que en primera instancia ha conocido una comisión disciplinaria, bien sea a nivel nacional, como podría ser la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Atletismo, o de orden internacional.

Para el atletismo, se indica que los atletas de nivel internacional deberán apelar una decisión sobre dopaje ante el TAS, lo indica igualmente los estatutos de la propia Federación Colombiana de Atletismo, es decir que hay claridad que un atleta de nivel internacional deberá apelar una sanción de dopaje ante el TAS.

El pasado martes, el Tribunal Arbitral del Deporte emitió un laudo en el que se anuló la sanción de cuatro años impuesta por la comisión disciplinaria de esta federación a la atleta de nivel internacional Erika Abril Suárez.

Un tribunal internacional, recocido por todas las organizaciones deportivas, con un árbitro que le dedica tiempo y esfuerzo, con una atleta que por errores de apreciación o desconocimiento de las normas actuales de dopaje no pareció lo suficientemente importante para la Federación Colombiana de Atletismo que ignoró de manera total todo el procedimiento que se llevó a cabo durante más de 10 meses a pesar de las insistencias del árbitro, de las constantes notificaciones y de que al final, para evitar costos de traslado, la audiencia se llevó acabo en la propia ciudad de Bogotá.

La Federación de Atletismo no envió un solo documento, no presentó pruebas, no se hizo parte del proceso a pesar de que sus propios estatutos y los de la Federación Internacional de Atletismo indican que es el TAS el tribunal de conocimiento en apelación de temas de dopaje de atletas internacionales.

Una vez emitido el laudo la federación decide, mediante una circular sin firma desconocerlo afirmando que el Tribunal Arbitral del Deporte carece de jurisdicción. Esto lo debió haber hecho dentro del proceso y debió haber aportado pruebas al respecto, guardar silencio durante un año es una ofensa a quienes de manera puntual y dedicada trabajan en estos temas y es, por otra parte, una falta de respeto a los abogados, el tribunal y sobre todo a la deportista que logró probar que no cometió una infracción al dopaje.

Ya lo han dicho los más importantes atletas colombianos, la Federación Colombiana de Atletismo no hace nada por sus deportistas, peor aún, digo yo, no respeta ni sus reglamentos, ni los de la Federación Internacional de Atletismo, adicional al estado del laboratorio del control al dopaje comentado en la columna pasada permite prever que nada se hace ni para combatir ni para prevenir esta mala práctica.

La Federación Colombiana de Atletismo no puede ser una rueda suelta dentro del sistema general del deporte, que desconoce sus reglamentos, los de su Federación internacional y que no cumple con lo que se le indica en temas de dopaje. Es el momento de que Coldeportes tome nota para evitar en un futuro situaciones como esta y logre nuevamente certificar al laboratorio de Bogotá.