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lunes, 28 de febrero de 2022

Últimamente está haciendo carrera, al menos en Colombia, demandas de algún club que se reserva cierto porcentaje de los derechos económicos de un jugador y que prácticamente obliga a el nuevo club a renovar a como dé lugar al jugador en cuestión. La situación es la siguiente. El club “A” transfiere definitivamente (vende) un jugador al club “B” pero se reserva, digamos, el 20% de una futura venta. Posteriormente el club “B” debería vender, o al menos intentar vender al jugador para devolverle al club “A” el 20% de lo recibido. En teoría todo debe funcionar perfectamente, sin embargo, puede surgir y cada vez es más frecuente que ocurra, que el jugador en cuestión decide no aceptar transferencias ni renovar el contrato de trabajo con el equipo “B”. En esos momentos tanto “A” como “B” dejan de recibir dinero por la transferencia pues al terminar el vínculo laboral el jugador queda libre para contratar con cualquier equipo sin necesidad de pagar transferencia alguna. Para evitar esto se han redactado cláusulas, en los convenios deportivos de préstamo en los que obligan al club “B” a renovar a como dé lugar al jugador, so pena de ser demandado por el club “A” a pagar sumas importantes de dinero.

Este tipo de acuerdos donde un club presiona o ejerce algún tipo de influencia en asuntos laborales de otro club lo denomina FIFA “INFLUENCIA DE TERCEROS” y lo prohíbe. Dice la norma: “Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club”.

De acuerdo con lo anterior, obligar a renovar el contrato de trabajo de un jugador es claramente una influencia de un tercero frente al club empleador, está prohibida por FIFA y por la Federación Colombiana de Fútbol; esta no es la única forma de influencia que, repito, FIFA prohíbe. Hace algún tiempo esta entidad redactó un manual dando ejemplos de lo que se debe entender por influencia de terceros.

Las siguientes son algunas de las conductas consideradas como influencia de terceros y sancionadas por FIFA:

La más evidente es la prohibición que hace un club a otro club de transferir al jugador sin su aprobación. También están prohibidos acuerdos que fijan un valor de venta más alto si el jugador es transferido a un club competidor o la prohibición de transferir al jugador a un club competidor. FIFA entiende que la transferencia de un jugador debe ser asunto únicamente del club empleador, así estén en juego sumas importantes de dinero por derechos económicos.

Existen también cláusulas en los acuerdos de transferencia que obligan a un club a asumir determinada conducta frente al jugador transferido; específicamente FIFA prohíbe las cláusulas que limitan la capacidad del club empleador para negociar libremente los términos de contratación del jugador o aquellas que le obligan a evitar que el jugador se convierta en agente libre. Hecho que como dije al principio de esta columna son de frecuente utilización en Colombia y que pueden representar demandas importantes.

Todas estas cláusulas y otras algo exóticas, son permanentemente utilizadas por los clubes colombianos que han dado lugar a demandas importantes. No entiendo como los clubes perjudicados por esta influencia o aún la propia Comisión Disciplinaria de la Federación no han conocido de oficio estas conductas para sancionar a los infractores.