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OPINIÓN

Nuevo Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores para 2027

14 de septiembre de 2026

Andrés Charria

Of Counsel en CMS Rodríguez-Azuero
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido modificando la reglamentación del fútbol mundial. El 15 de diciembre de 1995 se dictó la decisión Bosman y ese fue el comienzo de un trabajo sincronizado entre sentencias de ese tribunal y modificaciones al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA.

Resulta curioso esto pues FIFA es una entidad de derecho civil suizo, Suiza no hace parte de la Unión Europea y por lo tanto no le son oponibles estos fallos. Podría por lo tanto asumir una posición parecida a la de nuestra Federación Colombiana de Fútbol y decir, no somos entidad de la Unión Europea y por lo tanto ni los oímos. Pero no, son sensatos, acatan lo dicho por el tribunal y armonizan sus reglamentos con lo ordenado desde Luxemburgo.

En días pasados se publicó un nuevo Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2027 y que incluye asuntos que se tocaron en la decisión Diarra que tocó de manera importante el reglamento de transferencia que FIFA tenía vigente.

Según la introducción, el nuevo reglamento es fruto un acuerdo conjunto entre los representantes de los empleados (los jugadores y sus sindicatos) y los empleadores (clubes y ligas) como fruto de un proceso de diálogo social bajo la dirección de FIFA. No sé qué tanto participaron los compañeros sudamericanos de FAFPFRO pues el reglamento sigue siendo eurocentrista. A los sudamericanos, clubes. federaciones jugadores les toca hacer piruetas para aplicar algunas normas extrañas para este fútbol del otro lado del Atlántico.

La principal modificación, lógicamente derivada de la sentencia Diarra, es el artículo 17 sobre las consecuencias de la terminación anticipada y sin justa causa del contrato de trabajo. El primer cambio que se puede ver es la validación de las cláusulas de rescisión. En los anteriores reglamentos se insinuaba, en este nuevo se permiten y se regulan. Eso sí indica que los tribunales modificarán las excesivamente altas o manifiestamente injustas. En Colombia, a pesar de ser prohibidas por la última reforma laboral se siguen pactando y son manifiestamente injustas pues un jugador que recibe el salario mínimo y tiene cláusula de un millón de dólares debería trabajar por más de 180 años sin gastar un peso. En España son válidas y las conocidas son manifiestamente injustas pues no calculan el valor indemnizatorio sino que son una barrera a la salida de los jugadores, como el caso de Julián Álvarez. Faltaría saber cómo modularían estas cláusulas los tribunales. Me llama la atención que el sindicato mundial acepte estas cláusulas que en muchos países son ilegales y en la mayoría de contratos son abusivas.

También como consecuencia del fallo Diarra se termina con la responsabilidad solidaria entre jugadores y nuevos clubes de las indemnizaciones que los jugadores adeudaban a sus antiguos clubes, situación que representaba otra barrera a la movilidad de jugadores (como siempre en Europa). Otras materias que comentaré luego y que cambian aspectos de las transferencias internacionales de jugadores fueron incluidas.

Hay además órdenes directas para todas las federaciones de modificar varios asuntos de reglamentos locales. Órdenes, no sugerencias, que deben ser acatadas. Esperemos que la Federación Colombiana de Fútbol acate estas órdenes y actúe de conformidad. De haberlo hecho en el momento ordenado el asunto Hurtado América y otros clubes no habría sido un problema.

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