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OPINIÓN

Responsabilidad del Organizador.

04 de agosto de 2025

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

La semana pasada se corrió la edición 25 de la Media Maratón de Bogotá. Una de las carreras más importantes de Colombia donde cada año se reúnen miles de personas a correr 10 o 21 kilómetros. Las pocas vías bogotanas son invadidas por miles de corredores que luego de entrenar durante mucho tiempo afrontan el reto de terminar con un tiempo adecuado la distancia escogida.

Desafortunadamente en la última carrera murió un competidor. No es la primera vez y seguramente no será la última en la que en una competencia con tal cantidad de público pueda ocurrir un accidente como este. Un estudio indica que por cada 100.000 corredores puede presentarse una tasa de mortalidad entre 0.6 y 1.9. Evidentemente correr sin estar en óptimas condiciones representa un riesgo importante. He oído a varias personas que indican que con correr una o máximo dos veces por semana y una bebida energizante se puede afrontar una carrera sin mayor esfuerzo.

Quien organiza una competencia debe entender que su labor es importante, debe intentar que ningún deportista tenga problemas durante la competencia, que la salida y la llegada sean adecuadas y que durante todo el recorrido haya una vigilancia para proteger la salud y la integridad de los deportistas.

El organizador, que cobra una suma considerable por la inscripción, es plenamente responsable de vigilar en todo momento la seguridad de los participantes. Esto incluye no solo la atención médica de emergencia, sino también la prevención: señalización adecuada, puntos de hidratación bien distribuidos, personal capacitado y un protocolo de reacción ante cualquier eventualidad. No basta con dejar todo en manos del azar o confiar en la preparación individual de cada corredor.

En Colombia la organización de estos eventos está reglamentada por la Federación Colombiana de Atletismo mediante la resolución N. 002 de Enero 27 de 2025 que de una forma bastante general da algunas instrucciones que se deben observar en la organización de estos eventos. Más se preocupa la norma en cobrar mucho dinero para la Federación que en mejorar las condiciones de las carreras. No es un reglamento exhaustivo sobre la forma en que se debe organizar una carrera, es más bien una lista de chequeo mínima con indicaciones como la siguiente: "Se debe instalar y suministrar hidratación, como mínimo cada 3 km. del recorrido". O "Se deberá demarcar el recorrido cada kilómetro, con pancartas o señales".

Una carrera con más de 30.000 participantes hace imposible realizar chequeos médicos a todos los corredores, por lo que la organización debe confiar en el buen criterio de quien participa. No quiere decir que no sea el responsable del bienestar de quien paga una suma importante de dinero. La carrera debe tener todos los equipos y personas encargadas de acudir de la mejor forma posible a atender una eventualidad de salud o un accidente ocurrido en la carrera.

No es lo mismo una carrera de 10 kilómetros en una ciudad grande que media maratón en el campo. Que los deportistas firmen exoneraciones de responsabilidad no exime al organizador si a causa de negligencia o impericia alguno de los corredores sufre un accidente. Vías mal señalizadas, mala atención en accidente o mala hidratación no eximen de responsabilidad al organizador.

La responsabilidad del organizador, y seguramente de la Federación Colombiana de Atletismo se ve bastante comprometida cuando ocurren situaciones donde por mala atención un corredor tiene problemas de salud o sufre un accidente.

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