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martes, 5 de julio de 2022

Alguna vez un profesor en Bélgica me dijo, si no tengo tiempo, o no domino el tema, escribo mucho. Me sonó fantasioso, me parecía lo contrario, cuando conozco de un tema puedo hablar muchísimo. La realidad y la experiencia me han confirmado lo que me dijo aquel profe.

Aparte de escribir con términos anacrónicos y aún con latinajos los abogados tenemos la mala costumbre de escribir mucho y bastante enredado. Las grandes firmas que cobran por horas deben incluir extensas copias de jurisprudencia y doctrina para justificar los abultados honorarios; es mas productivo desde el punto de vista de los honorarios citar cuatro doctrinantes y varias jurisprudencias sobre el tema que solucionar en dos o tres párrafos la duda que se consulta. Es mejor convencer al cliente que se dedicaron muchas horas en la tarea con un escrito de quince páginas que con uno de apenas dos.

En el fútbol colombiano esta tendencia empieza a volverse moda y lo que hace algunos años se redactaba en dos hojas, un convenio deportivo de préstamo de un jugador ahora requiere siete o más folios. Me llaman la atención algunas cláusulas como la de “ejecución de buena fe”, ¿se pacta la buena fe? Desde ese punto de vista, se podría pactar ¿no actuar de mala fe? O por ejemplo se indica que el contrato de trabajo a término fijo deberá constar por escrito, como si la ley no lo indicara. Una más interesante aún que indica que el convenio no tiene validez sin las firmas de las partes o que para modificarlo requiere un documento adicional con la firma de las partes.

Es innecesario repetir lo que dice la ley o indicar situaciones absurdas como las mencionadas. Personalmente sostengo que un documento corto es mucho más seguro que uno donde abundan párrafos inútiles. Adicional a todo esto, los convenios son reciclados y en vez de analizar caso por caso pues casi todas las transferencias son diferentes se toma el último convenio y se le agregan más cláusulas haciendo largo y farragoso lo que en estricto sentido es bastante sencillo.

Adicional a este tipo de cláusulas innecesarias, hay algunas que contravienen de manera directa reglamentos FIFA y de la Federación Colombiana de Fútbol. Desde hace algún tiempo el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA en el artículo 18bis indica que “Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales” lo que en la jerga deportiva se llaman los TPIs. La redacción es clara, un club no puede influir en asuntos laborales de otro club, así esté de por medio un convenio deportivo de cesión de un jugador. Las siguientes son algunas de las conductas sancionadas por la Comisión Disciplinaria de FIFA por contravenir esta prohibición: “prohibición de transferir un jugador sin la autorización de otro club”, o la “obligación de informar una lesión del jugador”. En los convenios deportivos de préstamos redactados por clubes colombianos se pactan alegremente estas y otras obligaciones que están prohibidas por FIFA y que acarrean sanciones. Clubes tan importantes como Peñarol, Real Madrid, Juventus y Santos han sido sancionados por acudir a estas prácticas.

Finalmente por mucho escribir se incurre en perlas como las opciones obligatorias, que al menos en Colombia, carecen de todo sentido y que llevan a los clubes a demandas por sumas importantes de dinero. En conclusión, es mejor escribir poco y bien que mucho.