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OPINIÓN

Reforma pensional: de la realidad y las narrativas

28 de enero de 2025

Andrés Felipe Izquierdo

Gerente general de Integral Soluciones Pensionales (ISP)
Canal de noticias de Asuntos Legales

El país inicia este nuevo 2025 con la incertidumbre sobre la exequibilidad de la ley 2381 de 2024, para algunos, la ley debe ser declarada inexequible en su totalidad por los vicios de trámite durante su aprobación de último minuto en la plenaria de la Cámara de Representantes, otros – menos pesimistas – apuntan a que los vicios de la reforma son subsanables y que la revisión de la Corte resultará en una exequibilidad parcial; en lo que parece haber acuerdo – incluido el Gobierno nacional – es que no hay probabilidad de que la Corte Constitucional declare exequible la norma.

Desde mi criterio, tiendo a concluir que la norma debe ser declarada inconstitucional por el Alto Tribunal - y las razones no son pocas - pues más allá de la aprobación notarial de la Cámara de Representantes, la norma presenta una serie de vicios de fondo que la Corte no podrá esquivar, ¿a qué me refiero? Me centraré en tres puntos: i) La ley debió ser estatutaria: extensa jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado el derecho a la seguridad social, como un derecho fundamental, lo cual supone que la creación o modificación de leyes que versen sobre derechos fundamentales deben ser de tipo estatutario. Y esta ley impacta la estructura del sistema, el alcance del derecho y transforma por completo el sistema de protección social para la vejez, invalidez y muerte de origen común. El trasfondo es jurídico y político, pues la aprobación en el Congreso de una ley estatutaria requiere mayorías absolutas, debe hacerse efectiva en una sola legislatura (la pensional se discutió en dos) y tiene control automático de constitucionalidad. Conclusión, hacer una ley estatutaria, exige hacer las cosas bien, más allá de la narrativa.

ii) Los supuestos macro sobre los cuales el Ministerio de Hacienda fijó su concepto fiscal son mucho más optimistas que los utilizados para el Marco Fiscal de Mediano Plazo, pues para medir el impacto fiscal de la reforma, Hacienda utilizó un supuesto de crecimiento económico de 5% por año hasta el año 2100, sin embargo, los datos históricos de crecimiento económico evidencian que el crecimiento anual promedio ha sido cercano al 3%, tampoco es realista la tasa de incremento real del salario mínimo, pues Hacienda calculó una tasa del 1%, que dista bastante de la evidencia del crecimiento real del salario mínimo promedio histórico que ronda el 3%. La considerable diferencia en las tasas proyectadas implica la desfinanciación del sistema mucho antes del optimista plazo del año 2069 del exministro Bonilla. Ante este escenario, la Corte determinaría que la ley vulnera el principio constitucional de sostenibilidad financiera del sistema.

iii) La reforma supone una infame vulneración al principio de confianza del encargo fiduciario sobre el cual se basa un régimen de capitalización, la confianza.

En Colombia – costoso o no – aceptamos que el costo “razonable” de administración en los fondos privados debía ser del 3% sobre el IBC, de ese 3% se financia el seguro de invalidez y muerte, lo que supone que la comisión real es cercana a 1,3%; con la reforma, los colombianos afiliados al RAIS (actuales) tendrán que asumir un costo adicional sobre los saldos administrados de máximo 0,7% hasta el momento en que consolide la pensión integral de vejez. Lo anterior solo supondrá mayores dificultades financieras para acumular un capital suficiente para el retiro y, por ende, mayor falta de legitimidad del sistema pensional y los fondos privados.

Como podemos ver, no son pocos ni superficiales los vicios de la reforma pensional, tampoco fueron pocas las advertencias que diversos expertos hicimos al Gobierno nacional y al Congreso de la República a lo largo de su debate legislativo y en razón a que ninguno quiso escuchar, ahora tendrá que ser la Corte Constitucional la que nos diga si le apostamos a la realidad o nos quedamos en la narrativa. ¡Feliz año!

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