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viernes, 18 de noviembre de 2022

La semana pasada, una fracción significativa del mundo jurídico sufrió una convulsión importante, cuando se conoció el contenido de la sentencia del 21 de octubre de 2022, por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso 25000233600020160236900.

La preocupación la generó la hoy ya corregida condena contra los accionados, de $14 billones (lo cual parece responder a un error de calculadora, del que nos ocuparemos en otra oportunidad). Aquí les propongo un análisis distinto.

El asunto de fondo se refiere a una acción de reparación directa, en la que el administrado busca que se declare la responsabilidad del Estado, por cuenta de unos supuestos errores judiciales que sucedieron en el marco de otros procesos judiciales. Este daño se concretó en la imposibilidad del actor, de cobrar unos CDT, a raíz de una sistemática denegación de su derecho. En efecto, tras haberse declarado por la justicia penal que los títulos valores (que habían sido tachados de falsos por Corficolombiana) eran auténticos, el actor buscó ejecutarlos. El juez del circuito indicó que no tendría como títulos a los documentos, por tener el sello de “anulado”, a pesar de las órdenes impartidas por el juez penal.

Y aquí comienza el calvario procesal (aún después de haberse trasegado un proceso penal completo y una primera instancia en un ejecutivo infructuoso). Lo que veremos es sencillamente una muestra de cómo el sistema se protege a sí mismo, generando gravísimas consecuencias para la administración, por cuenta de que los jueces no son capaces de reconocer un error que en retrospectiva parece ser evidente.

Así, el ad quem considera que la motivación que hizo el a quo fue adecuada y confirmó la decisión, lo cual fue luego puesto en conocimiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema en sede de tutela. Por la razón de “encontrar suficientemente motivada” la decisión, se desestima el medio de control, decisión confirmada por la Sala de Casación Laboral. La Corte Constitucional, en dos ocasiones, desestimó la revisión de la misma.

Veamos entonces que el sistema ha tenido todas las opciones para poder enderezar la primera actuación del a quo. Este caso refleja lo complejo que resulta hacer que el sistema produzca decisiones conforme a derecho, cuando en instancias inferiores se ha cometido un error. El asunto radica en que, a pesar de encontrarse el mérito en los argumentos del recurrente, el solo hecho de que haya “una motivación suficiente”, se convierte en un blindaje de la decisión, aún si hay error.

No puede ser que después de todo el devenir procesal sea necesario iniciar una reparación directa, cuando existe claramente (como lo indica la misma sentencia) un clásico prevaricato cometido por el Juzgado Civil del Circuito.

El solo hecho de que este sea el camino al que se obliga a llegar a los administrados para obtener la satisfacción de los derechos (incluso los más evidentes, como en el caso de los títulos valores) pone de presente una dificultad grande en el sistema de administración de justicia.

Puede ser momento en el país para que los jueces reconozcan su falibilidad, así como la de sus colegas funcionarios judiciales. No es necesario “cuidarse la espalda” entre los jueces; hay que realmente administrar justicia. Hacerlo le puede ahorrar grandes esfuerzos a la administración de justicia, así como un evidentemente innecesario desgaste.