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sábado, 2 de julio de 2016

De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 222 de 1995, dos o más accionistas que no sean administradores de la sociedad (para efectos de evitar conflicto de intereses), pueden celebrar acuerdos bajo los cuales se comprometen a votar en igual o determinado sentido en las reuniones de asambleas de accionistas; y dicho acuerdo solo será oponible frente a la sociedad y los demás accionistas siempre que: (i) conste por escrito, y (ii) se deposite en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad. La anterior disposición aplica para todas las sociedades anónimas; sin embargo, esta disposición varía respecto de las sociedades SAS, pues según el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, los acuerdos de accionistas no se limitan a las decisiones de las asambleas de accionistas, sino que también se extienden a los pactos para la compra y venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, representación en las reuniones, y cualquier otro objeto lícito.

Ahora, si el acuerdo entre accionistas de una SAS no se entrega al representante legal para que este haga el respectivo depósito, el pacto será igualmente válido para los accionistas (todo contrato es ley para las partes: Artículo 1602 del Código Civil) durante su vigencia, la cual no podrá exceder de diez (10) años, prorrogables por periodos que no superen los diez (10) años. Pero si el acuerdo es depositado, aplicará la misma regla que para las sociedades anónimas, los compromisos pactados vincularán a la sociedad.

Además, en las SAS se elimina el requisito exigido para las sociedades anónimas referente a que el pacto es válido siempre que se suscriba entre dos o más accionistas que no sean administradores de la sociedad. Por lo tanto, en las sociedades SAS el pacto puede suscribirse con accionistas que a su vez sean representantes legales o miembros de junta directiva (si este órgano colegiado existe), pues el único requisito es ser accionista.  Cosa diferente es si el pacto lo suscribe un representante legal o miembro de junta directiva no accionista, en cuyo caso el acuerdo no surtirá ningún efecto respecto de la sociedad, al no tener estos la calidad de sujetos que pueden suscribir este tipo de pactos (Supersociedades - Concepto 220-115766 del 14 de junio de 2016). Por otra parte, es importante aclarar que todo acuerdo que resulte contrario a los estatutos, especialmente si existe alguna restricción a la negociación de acciones que vaya en contravía del derecho de preferencia pactado estatutariamente, prevalecerá el estatuto social frente al acuerdo de accionistas.  

Por último es relevante destacar que independiente de que el acuerdo de accionistas tenga o no efectos vinculantes para la sociedad SAS, este debe ser cumplido y acatado por los socios que lo suscribieron. Ahora, si el acuerdo es vinculante para la sociedad, los administradores y demás socios deberán acatarlo, de lo contrario podrá promoverse ante la Superintendencia de Sociedades (actuando bajo facultades jurisdiccionales y mediante un proceso verbal sumario), la ejecución de los compromisos pactados.