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viernes, 23 de septiembre de 2016

Para evaluar lo allí pactado y determinar algunos puntos que desde la óptica jurídica aun generan dudas, es importante hacer un resumen de los aspectos acordados, y luego, plantear aquello que requiere aclaración.

El Gobierno Nacional, como parte integral del Acuerdo, pactó la creación de la JEP, la cual ejercerá funciones judiciales, siendo esta la columna vertebral del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Esta jurisdicción tendrá a su cargo la función de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se hubiesen cometido en razón al conflicto armado y antes de la firma del Acuerdo. Los principios más destacables que regirán la JEP son: (i) la seguridad jurídica (las decisiones harán tránsito a cosa juzgada y se garantizará su inmutabilidad), (ii) prevalencia (las actuaciones allí investigadas y juzgadas prevalecerán sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas actuales), y (iii) debido proceso (se respetará el derecho de defensa, asistencia legal, presunción de inocencia, independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales), por lo que todas las decisiones del JEP deberán ser motivadas y sujetas a revisión o recurso de apelación. Frente a la competencia, se establecen tres: (i) temporal; (ii) material, y (iii) personal. La primera hace referencia a que la JEP tendrá competencia respecto de aquellos conductas cometidas en el contexto del conflicto armado con anterioridad a la firma del Acuerdo; la segunda que la JEP no se ocupará de los delitos no amnistiables ni indultables (delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes graves de guerra, privación a la libertad, tortura, desaparición forzada, violencia sexual y reclutamiento de menores); y la tercera, se refiere a que la JEP se aplicará de forma diferenciada, es decir, aplicará para todos aquellos que han participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado. 

Dentro de todo este proceso de implementación de la JEP, transversalmente regirá la Ley de Amnistía, escenario en el cual se establece qué delitos son amnistiables e indultables y los criterios de conexidad. De igual forma, se establecen los procedimientos para quienes reconozcan verdad y para quienes no lo hagan, o lo hagan tarde, con todo un sistema de sanciones, que el Acuerdo previamente delimita. 

Sin embargo, todavía hay varios temas jurídicos sin resolver, como la falta de claridad entre el “delito conexo a la rebelión” (indultable) y el “delito común” (no indultable) y cuáles los criterios a tener en cuenta para su distinción y diferenciación. Ahora, si bien la JEP cobija a los agentes del Estado (policías y militares), la amnistía planteada realmente no les aplicaría, pues por el tipo de servicio que prestan, no es posible que estos cometan delitos de rebelión o políticos.   

Por otra parte, qué es y en qué consistirá la “restricción efectiva a la libertad, en condiciones especiales”, dado que no hay claridad si se trata de una pena en prisión, un impedimento de salida del país, y/o un trabajo social en un determinado lugar. Estos y otros interrogantes son los que aun deja la JEP, la cual si bien busca implementar una justicia transicional en procura de una paz estable y duradera, el legislador tiene la obligación de despejar todas las dudas existentes, pues de ello dependerá en gran parte el éxito de este pacto que hoy pone a Colombia en la mira mundial.