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sábado, 31 de octubre de 2015

Por regla general y conforme se establece en la normativa colombiana, si un tercero pretende usar y obtener un lucro con base en una obra protegida por el derecho de autor, requerirá de su propietario una autorización previa y expresa que indique el manejo y formas de explotación que la misma tendrá y recibirá (reproducción, comunicación al público, distribución, etc.).

No obstante, a pesar de ser el derecho de autor una forma de propiedad privada, existen ciertos escenarios donde la ley restringe ese derecho, en procura de preservar un interés colectivo o especial frente al interés particular, como sucede cuando la obra se utiliza con fines de enseñanza, referencia, actuaciones judiciales o información noticiosa.

Estas excepciones al derecho económico de autor siempre deben, además de corresponder a un caso especial, responder a un uso honrado, esto es, que el uso de la obra no afecte la normal explotación que realiza el autor o titular ni cause un perjuicio irrazonable a sus intereses. De modo que, si el uso que se pretende hacer de la obra desborda el marco antes descrito, es necesaria la previa y expresa autorización del autor o titular patrimonial, so pena de infringir cualquier derecho de autor sancionable tanto por la norma civil (Ley 23 de 1982) como penal (Ley 1032 de 2006).

Las autorizaciones de uso de una obra literaria o artística por lo general se materializan mediante contratos de licencia, dentro de los cuales se deben incluir todas las condiciones, obligación, términos y estipulaciones que regirán la relación entre el tercero autorizado (licenciatario) y el autor o titular (licenciante).

El contrato de licencia en ningún momento implica la venta o cesión de derechos, sino simplemente se asemeja a un contrato de arrendamiento, el cual tiene por objeto permitirle a un tercero usar y explotar una obra protegida, respetando la propiedad del autor o titular. Este tipo de contratos puede ser a título gratuito u oneroso, de acuerdo como las partes deseen pactarlo (principio de la autonomía de la voluntad privada).

Un aspecto muy importante dentro de estos acuerdos es la especificación del uso, pues cada modalidad o forma de explotación es independiente y debe ser autorizada por separado, debido que no es lo mismo emplear un obra para la reproducción en ejemplares físicos que emplearla para difundirla públicamente, bien sea por radio, televisión o la internet, dado que las distintas formas de utilización son diferentes entre ellas; la autorización en una modalidad no faculta a usarla en otra (Artículo 77 de la Ley 23 de 1982).

Por lo tanto, el contrato de licencia debe especificar: (i) los usos y formas de explotación que se autorizan, (ii) la vigencia de la autorización, (iii) el territorio, (iv) la identidad de los autorizados o licenciatarios, (v) la contraprestación o regalías (si es a título oneroso) y cualquier otra condición de tiempo, modo y lugar que regirá el acuerdo. 

La ambigüedad u omisión en alguno de estos aspectos, podría generar confusión o conflicto entre el licenciante y licenciatario, razón por la cual es importante antes de usar una obra autoral detallar cada aspecto, concesión, obligación y derecho, en aras de establecer las reglas bajo las cuales se dispondrá de la misma, sin que se afecten los intereses de las partes.