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viernes, 21 de agosto de 2015

Sin embargo, con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca) en 2012, el panorama para este instrumento judicial cambió, al punto que el juez ahora está obligado a realizar un examen de la solicitud para conocer y evaluar todos los aspectos planteados, y en caso de haber mérito, ordenar la medida cautelar.

Así mismo, este mecanismo toma fuerza y relevancia en demandas contra actos precontractuales o contractuales dentro de un proceso de licitación pública por presuntas irregularidades, bien sea antes de la adjudicación (selección y evaluación de proponentes) o después de la firma del contrato (fase de ejecución). El artículo 229 del Cpaca (Ley 1437 de 2012) señala los eventos en que resulta procedente solicitar las medidas cautelares. Al respecto, el legislador indica que este instrumento opera en todos los procesos declarativos (incluidos los contractuales) que se adelanten ante la jurisdicción contenciosa administrativa, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, sin que ello implique un prejuzgamiento.

Por su parte, el artículo 230 del Cpaca establece como medidas cautelares la suspensión de un procedimiento o actuación administrativa de carácter contractual, siempre y cuando exista relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda, y no haya otra forma de garantizar la efectividad de la sentencia. En estos casos, el juez deberá indicarle a la entidad contratante las condiciones o pautas que deberá adoptar para que pueda reanudar la ejecución del contrato o actos suspendidos por la medida.

Igualmente, con el reformado sistema de medidas cautelares, para obtener la suspensión provisional del acto acusado, basta que el demandante demuestre la contradicción entre éste y las normas cuya violación alega. 

No obstante, este sistema no solo prevé la suspensión provisional, sino también otros tipos de medidas cautelares adicionales (preventivas o conservativas), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 231 del Cpaca.

Ahora, el Cpaca también introdujo la posibilidad de solicitar medidas cautelares de urgencia (art. 234), las cuales pueden ser ordenadas por el juez desde la presentación de la solicitud, antes de la notificación a la otra parte, y sin recurrir previamente al procedimiento establecido en el artículo 233 de esta misma norma, instrumento oportuno sobre todo cuando se pretende impedir la ejecución de un contrato estatal adjudicado de forma irregular.

No obstante, no siempre las medidas cautelares establecidas en el Cpaca responden a la urgencia requerida, pues para poder demandar y pedir la suspensión del acto contractual es necesario antes agotar la fase conciliatoria con la entidad contratante (art. 161), requisito que afecta la inmediatez del instrumento, pues sólo superado este trámite, se podrá acceder a la medida con el escrito de demanda.

Por lo tanto, a pesar de los importantes cambios que introdujo el Cpaca, la suspensión provisional contra actos de carácter contractual presenta obstáculos que no hacen ágil este instrumento, barreras que deben ser diluidas por el legislador en procura de brindarle a los ciudadanos un sistema integral efectivo que responda a la urgencia e inmediatez propia de una medida cautelar.