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OPINIÓN

Publicidad engañosa en redes sociales

27 de agosto de 2016

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
Canal de noticias de Asuntos Legales

Sobre este particular, señaló que son aplicables las disposiciones sobre publicidad engañosa a aquellos anunciantes, productores o proveedores que ofrecen y comercializan sus productos o servicios en redes sociales o blogs de Internet.

Los artículos 29 y 33 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) señalan que todas las condiciones específicas anunciadas en cualquier publicidad u oferta obligan al anunciante a cumplirlas. 

El artículo 30 de esta norma señala que está prohibida la publicidad engañosa, entendida como aquella información comercial que: i) omite datos relevantes para la adecuada comprensión del anuncio, ii) se brinda en idioma diferente al castellano para evadir información indispensable sobre el producto o servicio ofrecido, iii) traslada al consumidor los costos del incentivo ofrecido de manera que no puedan ser advertidos o identificados fácilmente; o iv) brinda información incompleta, falsa o insuficiente.

Bajo estos parámetros, toda publicidad comercial debe ser clara, verificable, suficiente, oportuna y precisa, sin importar el medio de comunicación que se emplee para su difusión, de tal forma que en ningún caso induzca a error al consumidor al momento de tomar la decisión de compra. 

Al respecto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C- 524 del 16 de noviembre de 1995, señaló que “La publicidad permite que la persona se forme una opinión, y será ella quién, autónoma e independientemente, decida si compra el artículo o utiliza el servicio ofrecido”. 

Ahora, cuando los anunciantes publican mensajes o anuncios comerciales en medios digitales interactivos o redes sociales, como lo son Facebook o Instagram, y estos resultan engañosos, de tal forma inducen a confusión al consumidor, el responsable no será la red social o sus administradores, sino quien hace el anuncio u oferta utilizando una cuenta o blog creada para tal fin. 

Para evitar este tipo de situaciones riesgosas, tanto el anunciante como el consumidor deben asegurarse que el contenido, información y condiciones establecidas para la comercialización de cualquier producto o servicio, respete las reglas mínimas de una conducta comercial aceptable.

Para evitar publicidades engañosas, se recomienda: (i) determinar si el mensaje es objetivo, es decir que la información y características de lo ofrecido sea comprobable y no involucre apreciaciones estimativas; (ii) que las calidades y cualidades de lo ofrecido estén conforme a la realidad y coincidan con lo anunciado; (iii) que la información transmitida sea suficiente, y (iv) que el mensaje genere una idea correcta en la mayoría de los consumidores.

Por lo tanto, cualquier persona que ofrezca algún bien o servicio en redes sociales o portales de Internet, dirigido al mercado colombiano, que incorpore apreciaciones subjetivas, información superficial o incompleta, promesas que no correspondan con la realidad o que induzca a error al consumidor, son reponsables de su anuncio, y de los daños y perjuicios que con ello causen, dado que les son aplicables las normas que regulan la publicidad engañosa en Colombia. 

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