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sábado, 22 de octubre de 2016

No obstante, esta figura legal tiene varios requisitos para su aplicación, los cuales han sido aclarados en reiteradas oportunidades por la Superintendencia de Sociedades y, que a través de estas líneas, se colocan de presente, para efectos de evitar actos que puedan contrariar la ley u omisiones que invaliden cualquier operación que se estructure con base en ella.

El efecto de constituir una sociedad es el de formar una persona jurídica independiente y diferente a los accionistas o socios individualmente considerados, quienes conservan una relación en virtud del contrato social y el aporte económico que cada uno realiza.

Ese aporte se materializa en un título valor o acciones de capital que le otorgan una serie de derechos a cada accionista, entre ellos a percibir una utilidad a fin de ejercicio y tomar decisiones sobre las directrices de la sociedad. Todos los accionistas conforman el máximo órgano a través del cual la sociedad se manifiesta (bien sea a través de una junta de socios o asamblea general de accionistas).

De modo que, para que la sociedad pueda readquirir sus propias acciones, el máximo órgano social debe aprobar esta operación con el voto favorable de no menos de 70% de las acciones suscritas. Además, los únicos fondos que pueden emplearse para esta operación son las utilidades líquidas, requiriéndose adicionalmente, que las acciones a readquirir se hallen totalmente liberadas, es decir que estén en propiedad de alguno de los accionistas.

Por último, es indispensable que haya un acuerdo entre la sociedad y el accionista que pretende vender sus acciones, esto es, un contrato de compraventa donde se establezca el precio de venta, los plazos de pago y entrega de los correspondientes títulos accionarios a la sociedad para su respectiva cancelación. 

Una vez la sociedad culmina el proceso de readquisición, las acciones objeto de la operación retornan al ente que las emitió, pero estas no pueden considerarse como acciones en reserva, sino que se conservan suscritas. Durante el tiempo que dichas acciones se conserven bajo el dominio de la sociedad, los derechos inherentes a las mismas quedan en suspenso, es decir, no hacen parte del quórum para deliberar o decidir, ni participan en la repartición de utilidades, a pesar de representar parte del capital social.

La sociedad con estas acciones readquiridas puede: (i) volver a enajenarlas al valor nominal o a un valor mayor (prima de colocación de acciones); (ii) distribuirse entre los accionistas en forma de dividendo; (iii) cancelarlas y aumentar proporcionalmente el valor nominal de las demás acciones; (iv) cancelarlas y disminuir el capital social, o (v) utilizarlas como premios o recompensa. 

Ahora, la Superintendencia de Sociedades mediante Oficio No. 220-187845 del 27 de septiembre de 2016, dejó en claro que la revalorización del patrimonio, cuando esta arroja un saldo a favor, no puede destinarse para que la sociedad readquiera sus acciones, dado que esta utilidad sólo puede repartirse cuando el ente societario se liquida o cuando se capitalice su valor, conforme a las normas legales.

De manera que, la readquisición de acciones sólo es viable si se realiza con las utilidades liquidas que resulten de fin de ejercicio y una vez son adquiridas por la propia sociedad, las mismas quedan fuera de circulación hasta tanto vuelvan a ser enajenadas, lo que en ningún momento hace a la sociedad emisora accionista de si misma.