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viernes, 22 de agosto de 2014

Sin embargo, la Ley 1480 de 2011 escasamente estableció someramente los deberes de los productores o proveedores en este tipo de ventas atípicas, trasladándole la responsabilidad al Gobierno Nacional de reglamentar el tema con mayor profundidad, objetivo que el día 12 de agosto de 2014 se alcanza con la expedición del Decreto 1499 de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

De acuerdo con el numeral 15 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, se entiende por ventas que utilizan métodos no tradicionales aquellas que se logran sin que el consumidor las haya buscado, como por ejemplo: i) Las ventas realizadas en el domicilio del consumidor; ii) Las ventas donde el consumidor es abordado intempestivamente fuera del establecimiento de comercio (suscripciones a revistas, cursos de idiomas, afiliaciones a gimnasios, planes de telefonía, entre otros); y iii) Las ventas donde el consumidor es llevado a lugares dispuestos para aminorar su capacidad de discernimiento (escalonamiento de vendedores para evitar un rechazo de la oferta como ocurre en la oferta de planes de viajes). 

Por otra parte, el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, señala por ventas a distancia aquellas realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto a adquirir, como sucede con las ventas vía Internet u otros métodos de comercio electrónico (correo electrónico, teléfono, catálogos digitales o cualquier otra técnica de comunicación a distancia). De conformidad con la nueva normativa y el Estatuto del Consumidor, las personas que realicen ventas a través de métodos no tradicionales o a distancia deben:  i) Cerciorarse que la entrega del bien o servicio ofrecido esté plenamente identificado y se entregue efectivamente en la dirección indicada por el consumidor o en el lugar pactado de entrega; ii) Permitir que el consumidor pueda hacer reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y condiciones que en las ventas tradicionales; iii) Mantener registros necesarios sobre el asiento de sus transacciones, incluyendo la identificación del proveedor o productor del bien;  e iv) Informar, previo a la adquisición del bien, la disponibilidad del mismo, los términos y condiciones para ejercer el derecho de retracto del pago, el tiempo de vigencia de las condiciones comerciales ofrecidas y el producto o servicio ofrecido.

Por otra parte, en este tipo de ventas el vendedor debe suministrar como mínimo, la siguiente información, la cual debe ser brindada y dada a conocer de forma oportuna, clara, comprensible, veraz y suficiente: i) Identidad del productor o proveedor e información de contacto; ii) Características esenciales del producto; iii) El precio, en pesos colombianos incluidos los impuestos; iv) Los gastos de entrega y transporte, cuando corresponda; v) Formas de pago y plataformas; vi) Forma de entrega del producto o prestación del servicio; vii) Disponibilidad del producto (unidades disponibles); viii) Fecha de entrega o inicio del servicio; ix) Información de contacto y acceso al prestador del servicio postventa; x) Plazo de validez de la oferta, el precio y las condiciones de terminación del contrato; y xi) Advertencia sobre cláusulas o condiciones especiales (cláusula de permanencia mínima, renovaciones automáticas o vencimientos).

Adicionalmente, en ningún caso el silencio del consumidor a una oferta de venta no tradicional o a distancia podrá considerarse como aceptación de la misma. Ahora, si el consumidor requiere constancia de los términos y condiciones del negocio realizado en alguna de estas dos modalidades de venta, esta información debe suministrarse dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud.

En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones arriba señaladas, el productor o proveedor puede verse expuesto a sanciones tales como multas hasta por 2000 SMMLV y cierre temporal del establecimiento hasta por 180 días.

Desde el 13 de octubre de 2014 esta nueva regulación empezará a regir. Sólo a partir de esa fecha se podrá saber si  cumple los objetivos trazados por el Estatuto del Consumidor o si el Gobierno aún debe continuar con la reglamentación del tema.