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OPINIÓN

Inspección judicial a través de las TICs

29 de mayo de 2024

Andrés Felipe Sarmiento

Asociado Senior en Litigios & Arbitraje de Martinez Quintero Mendoza González Laguado & de la Rosa

asarmiento@dlapipermb.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Es posible realizar una inspección judicial a través de medios virtuales, como, por ejemplo, un dron?

Pues bien, este fue el problema jurídico que recientemente se sometió a consideración de un Despacho judicial en el marco de un proceso de pertenencia. Ante esta solicitud, el juez optó por decretar la prueba, pero se abstuvo de practicarla a través de un dron, tal como lo solicitó la parte interesada, pues, según el principio de inmediación de la prueba, esta debía ser practicada de forma personal y directa por el juez.

Pese a que ha habido casos en donde algunos jueces han practicado inspecciones judiciales a través de medios virtuales, también existen providencias de otras autoridades, como ciertos Tribunales Superiores y la CSJ, que se han pronunciado en contra de dicha alternativa y que, incluso, han declarado nulidades procesales por ello.

¿Cuál de estas 2 posturas es más acorde con la legislación procesal?

En primer lugar, no hay duda que la inspección judicial es una prueba en donde la inmediación -como en toda prueba- es fundamental, pues la actividad lógica inductiva del juez se nutre a partir de la percepción directa que este tenga de los objetos o cosas sobre las cuales versa aquella.

No obstante, la inmediación no exige necesariamente la presencialidad del juez al momento de practicar la prueba, incluso tratándose de inspecciones judiciales. En efecto, la inmediación es eminentemente sensorial, razón por la cual, nada impide que el juez se forme una convicción sobre el objeto de la inspección a través de algún medio virtual, tal como ocurre con otros medios de prueba que hoy en día se practican de esa misma manera con normalidad.

De hecho, antes de que iniciara la pandemia, el CGP en su artículo 171 ya contemplaba la posibilidad -poco usada para ese entonces- de que los jueces practicaran pruebas a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantizara la inmediación, concentración y contradicción cuando, por alguna razón, estos no pudieran practicarlas de forma presencial.

Luego, con la expedición del Decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2020 se reforzó aún más la implementación de las TICs en los procesos judiciales. Nótese que el propio artículo 2 de ambas normas privilegió el uso de los medios tecnológicos “para todas las actuaciones, audiencias y diligencias”.

En consecuencia, en lugar de limitar la práctica de pruebas como la inspección judicial a través de medios virtuales, o peor aún, de buscar que los jueces declaren viciada alguna inspección realizada de esta manera, la legislación actual lo que busca es justamente propender por la utilización de estos mecanismos para ponerlos al servicio de la justicia.

Por lo tanto, volviendo a nuestro caso analizado, no hay duda de que era perfectamente viable llevar a cabo la inspección en comento mediante un dron, siempre y cuando se llevara a cabo el respectivo registro y solicitud de autorización de vuelo ante la Aerocivil.

En conclusión, ahora que el Gobierno Nacional busca promover una nueva reforma a la justicia es cuando más debemos entender que la verdadera transformación que requiere nuestro sistema es dejar atrás la resistencia al cambio, no solo por parte de abogados y usuarios del servicio, sino también, principalmente, por la propia rama judicial que ha sido la que con más vehemencia ha advertido la necesidad de impulsar las TICs en las actuaciones judiciales en pro de una justicia más pronta y efectiva.

*Andrés Felipe Sarmiento, Asociado Senior en Litigios & Arbitraje de Martínez Quintero Mendoza González Laguado & de la Rosa.

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