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miércoles, 10 de agosto de 2022

El Proyecto de Reforma Tributaria radicado por el Gobierno el 8 de agosto del presente año plantea una doble tributación plena socios sociedad que resulta exagerada, es inconveniente y probablemente es inconstitucional.

La manera en la que se gravan los dividendos es uno de los aspectos que mayores complejidades representan al momento de definir la tributación de los negocios. Lo anterior porque las utilidades de las sociedades están gravadas con el impuesto sobre la renta y los dividendos se pagan con base en dichas utilidades.

Al respecto, las recetas adoptadas por los países son variadas. Algunos no gravan los dividendos (sistema de exención), como hizo Colombia hasta hace algunos años, otros permiten que el accionista tenga un crédito sobre el impuesto pagado por la sociedad (sistema de imputación), como parcialmente hace México, y otros gravan a la sociedad y gravan los dividendos (sistema de tarifa dividida) , pero buscando que el impuesto combinado que paguen la sociedad y sus accionistas no genere una tributación desmedida que discrimine a quienes hacen negocios a través de sociedades.

Ejemplos de este último sistema se encuentran en varios países europeos.

En este contexto, la idea de gravar los dividendos a la tarifa general aplicable a las personas naturales (que llega al 39%) en un contexto en el que las sociedades colombianas están sujetas a una de las tarifas del impuesto a la renta más altas del mundo (35%), implicaría una tarifa efectiva del 60,35%, que sería del todo exagerada y claramente problemática.

Lo curioso es que, cuando se mira con detenimiento, la tarifa combinada sociedad accionista que se paga en nuestro país hoy en día es del todo comparable con la que se paga en varios de los países miembros de la OCDE. Por otro lado, la que se pagará de aprobarse la reforma tributaria tal y como fue radicada será la más alta dentro de dicho grupo.

En la actualidad, una sociedad colombiana está gravada con una tarifa del 35% y los dividendos distribuidos a personas naturales están sujetos a una retención en la fuente del 10%, con lo que se llega a una tarifa efectiva del 41,5%.

En México, la tarifa corporativa es del 30% y las personas naturales están gravadas a una tarifa máxima del 35%, las personas naturales cuando reciben los dividendos pueden descontar el impuesto pagado por la sociedad y están sujetas además a una retención en la fuente del 10% que aplica la sociedad, con lo que se llega a una tarifa del 40,5%.

En el caso Portugal la tarifa corporativa es del 21% y las personas naturales pueden o tributar al 28% sobre los mismos o tributar a la tarifa aplicable a personas naturales, que llega al 53%, pero pagando únicamente sobre el 50% de los dividendos, esto lleva a tarifas efectivas de alrededor del 41.9%[1].

Cuando se verifica la información disponible, se evidencia que en ningún país de la OCDE la combinación de la tarifa aplicable a la sociedad y la aplicable los dividendos será más alta que la que propone el Proyecto de Reforma Tributaria, 60,35%[2].

Al respecto, la combinación entre la tarifa corporativa y la tributación de los dividendos en el caso de Austria es del 45,63%, en el caso de Chile es el 40%, en el caso de Finlandia es el 43,12% en el de Francia el 51,04%, en el de Alemania el 48,34%, en el del Reino Unido el 50,87% y en el de Estados Unidos es del 47,28%.

El caso de Estados Unidos merece además un comentario especial, ya que las empresas cerradas por lo general hacen negocios a través de vehículos que son transparentes para efectos fiscales, con lo que se da un único nivel de tributación a nivel del accionista.

Es importante además mencionar que, frente al caso colombiano, no se está teniendo en cuenta el efecto del ICA, impuesto que se calcula sobre los ingresos brutos de la sociedad y que puede causarse además sobre los dividendos, por lo que afecta de forma sustancial la tributación final de los negocios.

Por las anteriores razones es necesario que se revise la propuesta incluida en el Proyecto de Reforma Tributaria. Además de vulnerar los principios de igualdad y equidad consagrados en nuestra Constitución, la propuesta de reforma discrimina de forma excesiva a quienes hacen negocios a través de personas jurídicas respecto de quienes no lo hacen, lo que podría tener un efecto nocivo para el adecuado desarrollo de la economía.

Al respecto, la utilización de personas jurídicas en el desarrollo de los negocios es primordial para fomentar la innovación y la formalización, por lo que no debe castigarse de una forma tan exagerada.