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OPINIÓN

Precios de transferencia: ¿Todo se queda en familia?

26 de junio de 2025

Andrés Parra

Tax Leader and Transfer Pricing Leader, de EY Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

A diferencia del refrán popular de "Los trapos sucios se lavan en casa", el régimen de precios de transferencia obliga a los grupos multinacionales a mostrar cómo se hacen los negocios dentro del ambiente familiar. Y, lo que podría verse como una dinámica interna, para la Dian debe ser transparente, comparable, correctamente distribuido, y en particular, gravable en la jurisdicción que corresponde.

En un país donde las operaciones transnacionales/internacionales son vitales para el desarrollo económico, la fijación de precios en los productos y servicios se convierte en un juego de ajedrez que representa grandes retos para las empresas. Sobre todo, teniendo en cuenta que las decisiones en este ámbito no solo generan controversia en el régimen de precios de transferencia, sino que también impactan significativamente la recaudación fiscal.

Con más de 5.000 contribuyentes colombianos sujetos al régimen, la DIAN ha recaudado $3,3 billones en 2021 y 2022 por el sistema. Esta significativa cifra, reportada por la Dian al Centro Interamericano de Administraciones Tributaria (Ciat), bien haría parte de una reforma tributaria y es cercana a lo que se esperaba recaudar por los ajustes en la tributación de personas jurídicas con las modificaciones introducidas por la reforma tributaria de 2022.

Desde su implementación en 2003, el sistema de precios de transferencia ha evolucionado significativamente, especialmente con la globalización. Aunque las normas que rigen estas transacciones son fundamentales para asegurar que las empresas paguen impuestos justos en cada jurisdicción, la falta de claridad y la subjetividad en su aplicación han generado tensiones entre las autoridades fiscales y los contribuyentes.

A lo largo de los años, el régimen de precios de transferencia ha atravesado una niñez de aprendizaje y exploración, seguida por una juventud que exigió definiciones y enseñanzas aceleradas. Hoy, en su mayoría de edad, ya no basta con cumplir formalidades; las empresas buscan consolidar sus políticas con claridad, mientras que la Dian eleva su voz con una interpretación propia de los negocios para garantizar su recaudo. Ambos, desde posiciones legítimas, reflejan la madurez de un sistema que ya no teme al debate, lo que nos lleva a que actualmente existan más de ochenta sentencias del Consejo de Estado que abordan interpretaciones relevantes de los aspectos técnicos y sancionatorios, llevándonos a reflexiones más profundas de cómo abordar este régimen.

Aunque estar sujeto a las obligaciones de precios de transferencia implica un foco de fiscalización per se, ya que alrededor de veintisiete de esas sentencias se derivan de sanciones por correcciones, omisiones y extemporaneidad, la Dian ha centrado su atención en operaciones de egresos por servicios, egresos por regalías, y compra/venta de commodities.

El sistema se basa en un principio muy simple, “compórtense como lo harían los terceros independientes” . Sin embargo, esta premisa se complica en la práctica debido a la necesidad de una comparabilidad que puede ser subjetiva dependiendo del observador, lo que nos lleva a la famosa analogía de "no se pueden comparar peras con manzanas".

En el contexto de precios de transferencia, esta analogía sugiere que, al igual que dichas frutas tienen características distintas – el nivel de glucosa, por ejemplo– o similares, como la cantidad de calorías, las transacciones entre partes relacionadas presentan matices que impiden comparaciones directas. Esto resalta la subjetividad en la aplicación de normas y la necesidad de un análisis más profundo para determinar la comparabilidad, evidenciando que ella tiene múltiples matices.

Dilemas tales como analizar los márgenes brutos u operacionales, dar peso a comparar el tipo de producto o industria sobre las funciones o riesgos, o como diseñar ajustes que eliminen las diferencias, son pan de cada día en la práctica de precios de transferencia, y dirigen a diferentes posiciones enmarcadas en un ámbito de subjetividad.

Entonces, ¿realmente todo lo de precios de transferencia se queda en familia? La respuesta es no, la Dian como socio fiscal de cada empresa, tiene la facultad, a través del sistema de precios de transferencia, para conocer el corazón de los negocios. Nos encontramos entre alma del negocio y riesgo fiscal: depende del ángulo del observador, en donde lo que para la empresa es estrategia y razones de negocios, para la Dian puede ser sospecha y sólo cabe esperar a que el Consejo de Estado siga trazando la línea definitiva.

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