Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 27 de abril de 2020

Sin duda uno de los mayores retos que deben afrontar las empresas de cara a afrontar la crisis causada por la parálisis total o parcial de actividades causada por el covid- 19 o coronavirus, es el desafío de afrontar el pago de nóminas y solventar las necesidades de flujo de caja para cumplir con las obligaciones ordinarias de las compañías. Así mismo, se ha hecho palmario que los créditos garantizados con recursos del estado y que deberían ser desembolsados por bancos de primer piso no van a irrigar en el mercado con la dinámica que lo exige este tiempo de crisis, lo que al final presionará la liquidez de las empresas.

Es así como un mecanismo alternativo de las empresas para afrontar el reto planteado se encuentra consagrado en el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario que establece un procedimiento automático -aún no operativo- de devolución de saldos en impuesto de renta o de ventas, o la devolución de impuestos ordinaria para la recuperación de saldos a favor, pagos en exceso y de lo no debido. Sin embargo, el mecanismo tradicional de devolución de impuestos esta planteado para un escenario de normalidad, y no contaba con la celeridad suficiente para afrontar los retos de liquidez; y el procedimiento automático exige que más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica, requisito de difícil cumplimiento por parte de la mayoría de contribuyentes teniendo el cuenta que la factura electrónica no cuenta actualmente con un calendario de entrada definido por el gobierno y dicho mecanismo de facturación no se ha masificado, sobre todo en las Pyme.

Como un primer antecedente de la devolución de impuestos por un mecanismo que propendiera por una mayor celeridad en medio de la Emergencia Sanitaria, encontramos el artículo 15 del Decreto 482 de 2020, norma aplicable al sector aeronáutico, que ordenó a la autoridad fiscal agilizar la devolución de saldos a favor que puedan tener las empresas de servicios aéreos comerciales y que dicho trámite no pudiera superar los 30 días calendario posteriores a la presentación de la solicitud de devolución de impuestos, norma que no fue desarrollada y adolece de rigor técnico tributario.

Sin embargo, el reto definitivo era el de crear un procedimiento con mayor celeridad para los contribuyentes sin distinguir sector económico, en ese punto se emitió el Decreto 535 de 2020 el cual establece un procedimiento abreviado para la recuperación de saldos a favor, pagos en exceso y de lo no debido, el cual otorga un plazo a la Dian para la inadmisión o rechazo de quince (15) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud de devolución. En cuanto al término, el mismo es criticable, dado el escenario de apremio y más aún teniendo en cuenta que el Decreto 1422 de 2019, que reglamentó el procedimiento de devolución automática, consagró un término de diez (10) días hábiles.

Así mismo este procedimiento abreviado exige que el contribuyente no este catalogado como de alto riesgo por parte del ente fiscalizador con el fin de evitar escenarios de evasión fiscal, a su vez si la devolución se realiza sobre saldos correspondientes al impuesto sobre la renta, durante la Emergencia Sanitaria no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones, y dicha documentación se podrá remitir dentro de los 30 días siguientes al fin de la Emergencia Sanitaria o su prórroga, sin necesidad que medie requerimiento de información especial, so pena que el contribuyente sea sujeto de sanciones por el no envío de documentación. Finalmente se retira el requisito del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario que exige que más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.

Es importante que las empresas tomen decisiones financieras y de planeación fiscal de manera estudiada y razonada con el propósito de solventar sus necesidades de liquidez usando esta herramienta de devolución de impuestos así como otras que sean pertinentes como la solicitud de reducción del anticipo del impuesto sobre la renta, o las herramientas aplicables en procesos de reorganización empresarial, sin perder de vista su uso en el marco normativo evitando figuras de elusión fiscal, teniendo en cuenta que como en el caso del procedimiento abreviado para la devolución de impuestos, la Dian no pierde sus facultades de fiscalización posterior.