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jueves, 10 de diciembre de 2020

Las rondas mineras serán una realidad, y es conveniente conocer, con base en los proyectos de resoluciones y del borrador de términos de referencia conocidos hasta la fecha, cuáles pueden ser las bondades de esta figura para los inversionistas interesados en el desarrollo de proyectos mineros en Colombia y cuáles pueden ser las posibles dificultades que se desprendan de este mecanismo de selección.

Quizás la mayor de las ventajas será la celeridad del proceso; en la actualidad, existen básicamente dos formas de hacerse con la titularidad de un contrato de concesión minera:

(i) la primera, adquirir de un tercero un contrato de concesión ya otorgado; situación que, suele presentar inconvenientes de distintos ordenes, por solo citar algunos ejemplos, los incumplimientos de obligaciones en materia minera y ambiental por parte del anterior titular y, uno muy frecuente, el estado avanzado en el cual suelen encontrase muchos títulos mineros, que por su etapa cronológica están en construcción y montaje o explotación, sin que se hayan adelantado actividades de exploración, lo que deja como única solución, la integración de títulos, que es un trámite que puede tomar algún tiempo;
(ii) el segundo mecanismo es la radicación de una solicitud de contrato de concesión minera, cuyo proceso de evaluaciones técnicas, jurídicas, financieras, concertaciones y audiencia pública, puede tomar varios años, frente a un proceso de selección que tiene una duración programada de seis meses.

Otra de las ventajas de esta figura será que la concertación con las autoridades locales de los municipios en los cuales se encuentran ubicadas las áreas de reserva estratégica ya estaría surtida y, en esa medida, existiría un antecedente de que no existe oposición de la comunidad al desarrollo de actividades mineras en su territorio.

Además de lo mencionado, el borrador de términos de referencia menciona como incentivos para el adjudicatario una fase de evaluación técnica anticipada, pago escalonado de canónes superficiarios y descuento de los cánones superficiarios pagados durante la etapa de exploración, una vez iniciadas las actividades de explotación.

Dentro de los aspectos menos favorables de la figura, se encuentran que la misma no ofrece solución frente a unas de las mayores dificultades que encuentran los concesionarios, que son, el desarrollo de proceso de consulta previa dentro de unos marcos de razonabilidad y la obtención de permisos y licencias ambientales.

No obstante, la naturaleza misma de los proyectos mineros dificulta en cierta manera, que la Agencia Nacional de Minería pueda otorgar las áreas con estos procedimientos y requisitos ya cumplidos, toda vez que los dos implican un conocimiento de fondo del área y especialmente de los trabajos que se pretenden desarrollar por parte del concesionario.

En todo caso, algunos trámites ante las autoridades ambientales, como sustracciones de área, deberían estar resueltos en las áreas a ser otorgadas por este mecanismo de selección.

Otro aspecto desfavorable de la figura es la exigencia de garantías adicionales a la ya existente, lo anterior, debido a las dificultades que las compañías mineras enfrentaron en el pasado con el sector asegurador y las que enfrentan actualmente frente al sector bancario.

Este es un proceso que se está construyendo y lo mejor para Colombia, es que a través del mismo se logren los objetivos que la autoridad minera se ha trazado, esto es promover la exploración y la explotación minera bajo los más altos estándares éticos, técnicos y legales.