Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 4 de octubre de 2021

Recientemente, el desarrollo tecnológico ha crecido aceleradamente, al punto que se han desarrollado máquinas que no solo nos asisten, sino que además tienen la capacidad de reemplazarnos en varias de las funciones que realizamos y que incluso tienen la capacidad de aprender por sí mismas sin asistencia humana. Esto es lo que se ha definido como inteligencia artificial.

La inteligencia artificial tiene múltiples aplicaciones en diferentes sectores y ha planteado una serie de desafíos en el campo del derecho, uno de los cuales es como proteger las creaciones realizadas por inteligencia artificial. El régimen de derechos de autor vigente en el país no contempla la titularidad del derecho en cabeza de algo distinto a personas naturales. Pero, ¿qué pasa cuando los sistemas de inteligencia artificial empiezan a crear obras que podrían ser consideradas como protegibles por derechos de autor?

Ya existen casos en los que sistemas de inteligencia artificial han creado pinturas, obras literarias, poemas e incluso artículos. En estos casos, ¿cuál sería la solución?

Algunas soluciones planteadas son darle la protección del derecho a quién sea el dueño del programa o de la máquina creadora de las obras. Sin embargo, algunos problemas que se derivan de esta posibilidad es que se puede abrir la puerta para que todos los creadores de distintos softwares o programas reclamen titularidad sobre obras que fueron creadas haciendo uso de estos.

Otro problema derivado de la solución planteada, es que si generalmente los softwares, incluidos aquellos de inteligencia artificial, son típicamente protegidos a través del derecho de autor, ¿como se concilia la idea de que el titular del derecho en mención obtenga otros a través de un derecho de autor inicial? No existe en el ordenamiento vigente de propiedad intelectual la posibilidad de obtener derechos de propiedad intelectual derivados de otro.

En contraposición, hay otro sector que plantea la posibilidad de no proteger las creaciones desarrolladas por inteligencia artificial. No obstante, el principal problema derivado de esta opción es que al quedar sin protección estas no producirían ningún tipo de beneficio económico y, por lo tanto, al no ser rentables ni beneficiosas esta creaciones se desincentivaría el desarrollo artístico e intelectual lo que sería contraproducente para la sociedad.

Este tema es aun reciente en nuestro ordenamiento, pero es importante empezar a analizar las tendencias porque la innovación no va a parar. Para poder aprovechar de mejor manera los avances tecnológicos, es importante estar preparados y adelantarnos a las implicaciones que pueden ocasionar, para evitar tener impactos negativos como aquellos que se vislumbran en el campo de la propiedad intelectual si el tema no se aborda de la manera adecuada.