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martes, 8 de noviembre de 2022

El Presidente como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa tiene la dirección de las relaciones internacionales del Estado, por lo que cuenta con la facultad de establecer las regulaciones en materia migratoria para el ingreso y salida de extranjeros.

Así, atendiendo al principio de soberanía, el Gobierno cuenta con la facultad discrecional de autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros, y de acuerdo con la normatividad vigente, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de reglamentar la clasificación de visas, sus requisitos y trámite.

Sin embargo, se ha venido evidenciando que en los trámites de solicitud de visa, los funcionarios encargados las inadmiten o rechazan, aun cuando los extranjeros cumplen con los requisitos establecidos legalmente para el tipo de visa que solicitan, bajo el único argumento de “facultad discrecional”.

Asimismo, ante la inadmisión o rechazo de las solicitudes de visa por “facultad discrecional”, los extranjeros no cuentan con mecanismos para recurrir estas decisiones o para obtener una explicación de los motivos que llevaron a que los funcionarios encargados a decidir que su solicitud de visa debía ser inadmitida o rechazada.

Ante este panorama, la Corte Constitucional se ha pronunciado en algunos casos en los cuales había sido accionado el Ministerio de Relaciones Exteriores por presuntas violaciones a los derechos fundamentales de extranjeros al debido proceso, unidad familiar, a la vida y a la dignidad humana por negar el reconocimiento de visas, indicando que aun cuando se debe respetar el principio de soberanía del Estado, esta potestad debe ejercerse con observancia de los derechos fundamentales de los extranjeros, por lo que se deben tener en cuenta las condiciones particulares de cada caso para morigerar las reglas migratorias de ser necesario.

Siendo así, se tienen sentencias de la Corte Constitucional que con el fin de evitar arbitrariedades en los trámites de visa, declara la violación del derecho fundamental al debido proceso por motivación insuficiente en la negativa al reconocimiento de visas, previene al Ministerio de Relaciones Exteriores para adoptar medidas que eviten vencimientos o demoras en los procesos de regularización migratoria de personas en grave estado de salud, y protege el derecho fundamental a la unidad familiar ordenando medidas preventivas que permitan a los extranjeros iniciar tramites de regularización de situación migratoria.

Entonces, se puede concluir que, cuando los extranjeros cumplen con los requisitos establecidos para tramitar una visa colombiana y reciben la notificación de que su solicitud ha sido inadmitida o rechazada basado exclusivamente en el argumento de “facultad discrecional”, sin poder interponer recursos que les permitan obtener una explicación al respecto, puede considerarse que la facultad discrecional en materia de visas puede devenir en arbitrariedad por parte de los funcionarios, y una alternativa para evitar la violación de sus derechos fundamentales podría ser la interposición de acción de tutela en la jurisdicción constitucional.