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lunes, 13 de julio de 2020

La realidad que nos encontramos enfrentando, específicamente la pandemia generada por el covid-19, nos ha permitido reafirmar que la normatividad laboral vigente (cuyo eje central es un código redactado en el año 1950) no responde a la constante transformación a la que nos encontramos expuestos y, por ende, la implementación de nuevas formas de trabajo en el país deriva en una tarea titánica para emprendedores y empresarios.

Así, actualmente nos encontramos aplicando normas que pueden considerarse obsoletas en esta era digital, lo que ha generado que algunas empresas traten de adaptarse a los cambios que ofrece esta era, pero que se encuentren con baches en el camino, como consecuencia de tener una legislación laboral anticuada y poco flexible.

Un claro ejemplo de lo anterior es la figura del “home office” o “trabajo en casa” que, a raíz de la emergencia sanitaria declarada en el país, se manifestó como un mecanismo importante para mitigar el riesgo de propagación del covid-19 y, a su vez, permitió flexibilizar la figura de trabajo remoto dispuesta por nuestra normatividad desde el año 2008 conocida como “teletrabajo”. Con anterioridad al covid-19, el “trabajo en casa” era implementado por empresarios como un beneficio extralegal para sus trabajadores, más no como una forma de trabajo, puesto que la normatividad laboral no lo consideraba como tal.

No obstante, la necesidad de evitar la propagación del covid-19 generó que el Ministerio del Trabajo sugiriera la implementación del “Trabajo en casa” como una forma de trabajo válida y diferente al teletrabajo, con mayor flexibilidad, puesto que el teletrabajo fue previsto normativamente como un instrumento rígido en el que se deben agotar múltiples formalidades como la inclusión en los reglamentos internos de trabajo y la notificación al Ministerio del Trabajo para poderse ejecutar en debida forma.

Asimismo, estamos observando que a nivel mundial se está desarrollando una nueva era llamada “trabajo inteligente” consistente en una forma de trabajo en la que los empresarios transfieren a sus colaboradores el control de sus actividades bajo la premisa de la confianza, toda vez que los trabajadores deciden su horario de trabajo y el lugar desde donde trabajarán.

Sin embargo, si pensamos en la normatividad colombiana ¿podría un trabajador prestar servicios desde cualquier lugar que decidiera sin que ello implicara dificultades prácticas para su empleador?

La respuesta es no, en la medida que conforme al esquema normativo que nos rige, los empleadores deben, entre otras obligaciones, reportar a las administradoras de riesgos laborales el lugar desde dónde sus trabajadores prestan servicios lo que deriva en que necesariamente debe haber un acuerdo sobre el lugar de prestación de servicios, asimismo, los empleadores deben hacer estudios de puestos de trabajo que determinen los posibles riesgos a los cuales se podría exponer el trabajador. Así, el trabajo inteligente no se podría materializar, puesto que el trabajador no podría prestar servicios desde cualquier parte que el trabajador decida.

En ese orden de ideas, ante la constante evolución a la que nos encontramos expuestos, nuevas formas de trabajo surgen, pero la rigidez de nuestras normas laborales dificulta dar el paso hacia la transformación que ofrece esta era digital, por lo que se hace absolutamente necesario adaptar nuestra legislación a estos cambios para que pueda ser funcional y una herramienta en pro de trabajadores y empresarios.