Como consecuencia del incremento del salario mínimo en Colombia, los costos en la prestación de servicios y en la fabricación de productos por parte de muchas compañías se han visto impactados. Por ello, surge la inquietud sobre qué hacer frente a los contratos celebrados previamente, pues el equilibrio económico de estos se ve afectado.
Pensemos, por ejemplo, en una compañía cuya producción depende de operarios cuyo salario está fijado con base en el salario mínimo.
Pues bien, es importante tener en cuenta que la decisión frente al incremento del salario mínimo constituye un verdadero hecho del príncipe, entendido, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, como la adopción de medidas de orden legal o administrativo de carácter general que, aunque no modifican el objeto del contrato ni persiguen dicha finalidad, tienen un impacto sobre este, haciendo más oneroso su cumplimiento a cargo del contratista; es decir, alteran la ecuación económica del contrato.
Así, si bien el artículo 1602 del Código Civil establece que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes, quienes están obligadas a cumplirlo, y que los artículos 1546 del mismo Código y 870 del Código de Comercio consagran la condición resolutoria tácita —en virtud de la cual, en caso de incumplimiento, puede exigirse el cumplimiento forzado del contrato o su terminación, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios—, también es cierto que el artículo 868 del Código de Comercio prevé la posibilidad de someter los contratos de tracto sucesivo a revisión cuando existan circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles que alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes.
En este caso, el incremento del salario mínimo decretado por el Gobierno nacional puede considerarse extraordinario, imprevisto e imprevisible, en la medida en que no fue posible anticipar su advenimiento para aquellos contratos celebrados con anterioridad a la imposición de esta medida, y en tanto produce una alteración grave y anormal del equilibrio económico del contrato, de un poco más del 23 %.
No se trata de un evento de fuerza mayor, pues el cumplimiento no se torna imposible; sin embargo, de manera objetiva, la obligación a cargo de una de las partes resulta excesivamente gravosa. En estos casos, la ley permite que, conforme al artículo antes citado, el juez intervenga para restablecer el equilibrio contractual.
Así las cosas, la parte afectada podrá acudir a las instancias judiciales correspondientes para solicitar al juez competente la revisión de los contratos, alegando que el incremento del salario mínimo afectó de manera considerable el cumplimiento o la ejecución de sus obligaciones. Para ello, será indispensable aportar las pruebas que así lo demuestren. Corresponderá entonces al juez determinar si, en efecto, existió la alteración alegada, así como el grado de afectación, y, con fundamento en ello, ordenar los reajustes correspondientes o, de ser el caso, la suspensión o terminación del contrato cuando el restablecimiento del equilibrio resulte imposible.
En conclusión, las empresas cuentan con esta herramienta jurídica para solicitar la revisión de los contratos cuando sus costos se hayan visto gravemente impactados por el incremento del salario mínimo, asunto que tendrá una relevancia significativa en las relaciones comerciales y en los estrados judiciales durante los próximos meses.
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