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domingo, 11 de junio de 2017

Como esta respuesta se ha vuelto frecuente, considero importante aprovechar este espacio para aclarar cuál es el alcance del registro internacional para evitar posibles errores y dolores de cabeza como consecuencia de la desinformación. 

Para empezar debemos aclarar que no existe un registro internacional que otorgue protección automática para una marca en todos, muchos o algunos países del mundo. 

Es fundamental tener en cuenta que los derechos sobre las marcas son territoriales. Por esa razón es necesario obtener su protección en cada país por separado. 

En la mayoría de países los derechos sobre las marcas solamente se adquieren con su registro, el cual es concedido por su Oficina de Marcas Nacional. Por esa razón, el uso que se pueda llevar a cabo de una marca antes de que se conceda su registro es irrelevante para obtener derechos. 

Por otro lado, utilizar una marca sin registro puede ser riesgoso porque con ese uso se podrían estar infringiendo derechos de terceros que sí tengan registradas o solicitadas a registro marcas idénticas o similares. 

Es muy posible que la confusión se esté presentando porque Colombia aprobó el Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, comúnmente conocido como Protocolo de Madrid, que facilita el trámite de registro de marcas en los países miembros de la Unión de Madrid, que no son todos los países del mundo.

Para hacer uso del Protocolo es necesario tener una marca registrada o solicitada a registro en Colombia, contar con domicilio en nuestro país o con un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en territorio colombiano.

Por lo tanto, como primera medida debe tramitarse el registro de la marca en Colombia para solicitar posteriormente su registro haciendo uso del Protocolo. 

En la solicitud de registro de marca internacional presentada por vía del Protocolo se pueden escoger los países en los que se desea protección. Además, la marca cuyo registro se solicita debe ser exactamente igual a la marca colombiana que es conocida como solicitud base (si se trata de una solicitud de registro de marca en trámite) o registro base (si ya está registrada en Colombia).

La solicitud de registro tramitada por el Protocolo se presenta ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quien se la remite a la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi). La Ompi le asigna un número de registro internacional, la publica en la Gaceta Oficial de Marcas Internacionales y notifica a las Oficinas de Marcas de los países de interés designados para que lleven a cabo su trámite de registro independiente.

Si bien la Ompi asigna un registro internacional, no significa que la marca haya quedado automáticamente registrada y protegida en todos los países indicados en la solicitud de registro. Así su nombre sea “registro internacional” en la práctica es un número de consecutivo y no un registro de marca válido para varios países. 

En consecuencia, es clave tener en cuenta que el trámite de registro de marca se adelantará en cada uno de los países designados por separado. Por esa razón es posible que una misma solicitud de registro de marca presentada a través del Protocolo sea negada en algunos países y concedida en otros.

Recuerde que si solicita el registro de una marca haciendo uso del Protocolo es imprescindible verificar si efectivamente le concedieron el registro en todos los países que designó.