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miércoles, 5 de agosto de 2020

Muchas empresas buscando mejorar su liquidez decidieron hacer uso del Decreto 558 de 2020, el cual, les permitía disminuir el aporte a pensión de sus trabajadores a 3%. Veamos, el pago a dicho subsistema de un empleador respecto a un colaborador que devengó un salario mensual de $1 millón, corresponde al valor de $120.000, en virtud de la norma indicada, dicha contribución disminuyó a $22.500, aparentemente un gran “alivio”, un ahorro de cerca de $100.000 por cada empleado en ese rango salarial, podemos asegurar cientos de millones inyectados a la caja para bastantes compañías.

Este “alivio” vigente para los periodos de cotización de abril y mayo, cuyos pagos se realizaron en los meses de mayo y junio respectivamente, ayudó a cumplir con uno de los objetivos frente a las empresas, aumento de la liquidez, no obstante, teniendo en cuenta que los afiliados a fondos privados de pensión no percibieron rendimientos positivos en su saldo y los afiliados a Colpensiones no aumentaron el monto en su cuenta personal, para ambos casos durante dos meses, ya que la destinación de 3% pensión fue cubrir el seguro previsional y gastos administrativos de Colpensiones y de las AFP, ¿Se vulneró el derecho fundamental a la seguridad social de los trabajadores? podríamos asegurar que sí.

Para las personas que gocen de un salario superior al mínimo mensual legal vigente, las semanas cobijadas en el “alivio” no son contabilizadas en la historia laboral, situación que afecta al trabajador, pues si lo llevamos al escenario de acercarse a cumplir con las 1.300 semanas en el RPM o las 1.150 semanas para el Rais, este deberá reponer el periodo que ya trabajó en el futuro. Si antes de este decreto la pensión era casi una ilusión, para muchos ahora con este hueco en la historia laboral nos deja un panorama de incertidumbre.

Después de no más de tres meses, el pasado 23 de julio, la Corte Constitucional declaró que el decreto 558 del 15 de abril de 2020 es contrario a la Constitución Política, inexequible, con efecto retroactivo, lo que significa que todo debe volver al estado en que se encontraba antes de la expedición de la norma, escenario que deja grandes interrogantes, ¿Hay lugar al cálculo de intereses? ¿Qué pasa con los aportes de trabajadores que ya no estén vinculados? ¿Qué plazo será prudente para realizar los aportes correspondientes? ¿Los trabajadores estarán dispuestos a un descuento adicional en estos tiempos?.

Por otra parte, recordemos que el capítulo II de este decreto, obligaba a trasladar del Rais a pensionados bajo la modalidad de retiro programado a Colpensiones, decisión que no estaba en manos del pensionado, si no de la administradora privada y que no surtió mayor efecto durante los meses en que estuvo en vigencia.

De acuerdo a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (Ugpp), 104.850 empresas, (sin tener en cuenta empleadores persona natural) fueron beneficiarias al Programa de apoyo al Empleo Formal (Paef), en este contexto se puede inferir que cientos de miles de empresarios hicieron uso del “alivio” del decreto 558. Teniendo en cuenta la Emergencia Económica derivada de la pandemia, es muy poco probable que los supuestamente beneficiados paguen aportes adicionales de meses anteriores en cualquiera de las condiciones que sean propuestas y aun menos, se encuentren en condiciones de hacer una provisión que respalde la restitución de los aportes que fueron en su momento grandes beneficios y hoy se han convertido en un pasivo adicional.