22 de junio de 2026
Suscribirse


22 de junio de 2026
Suscribirse
OPINIÓN

Los servicios intragrupo: cuando la evidencia vale más que el contrato

22 de junio de 2026

Bibiana Buitrago

Socia de Andersen en Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Un contrato y una factura ya no bastan para demostrar que un servicio intragrupo realmente existió. Ese es, quizás, el mensaje más importante que deja el borrador de actualización del Capítulo VII de las Directrices de Precios de Transferencia publicado recientemente por la OCDE. Aunque el documento afirma que no modifica los principios fundamentales aplicables a estas operaciones, sí redefine la forma en que deberán analizarse y documentarse en adelante.

Uno de los cambios más relevantes consiste en desplazar el énfasis desde una discusión centrada en la existencia de contratos y cargos hacia un análisis económico más profundo de las funciones efectivamente desarrolladas, los beneficios razonablemente esperados y la evidencia que demuestra la realidad de los servicios.

En otras palabras, la existencia de un contrato o de una factura ya no constituye prueba suficiente de que un servicio fue efectivamente prestado. La pregunta deja entonces de ser si existe un contrato o si se pagó una factura. Lo verdaderamente relevante será demostrar qué actividades se realizaron, qué valor generaron y por qué una empresa independiente habría estado dispuesta a pagar por ellas.

Para los grupos multinacionales, este cambio implica fortalecer la documentación de sus centros de servicios compartidos, revisar los criterios utilizados para identificar las actividades de accionista, justificar adecuadamente los beneficios esperados y documentar con mayor detalle la metodología empleada para la asignación de costos y la determinación de los precios de transferencia.

Si bien la exigencia de sustancia económica en las operaciones entre vinculadas no es nueva, el verdadero aporte del borrador radica en el fortalecimiento del estándar probatorio.

Así, además de contratos y facturas, adquiere especial relevancia la evidencia contemporánea, como correos electrónicos, minutas de reuniones, informes técnicos, cronogramas de proyectos, entregables, registros de soporte tecnológico y documentación sobre la implementación de proyectos. Este enfoque refleja de mejor manera la realidad operativa de las empresas y facilita demostrar que un servicio fue efectivamente prestado.

Este fortalecimiento del estándar probatorio cobra aún mayor importancia si se considera que las administraciones tributarias cuentan hoy con un importante volumen de información gracias al intercambio automático de información, el Country-by-Country Report, los registros de beneficiarios finales y los estándares de transparencia fiscal, como CRS y FATCA. En este contexto, disponen de mayores herramientas para verificar la sustancia económica de las operaciones intragrupo.

Aunque se trata de un borrador, su contenido anticipa la dirección hacia la que evolucionará el análisis de los servicios intragrupo. Con los vencimientos de las obligaciones en materia de precios de transferencia cada vez más próximos, las compañías deberían comenzar desde ahora a revisar sus modelos de prestación de servicios, sus políticas de asignación de costos y, especialmente, la evidencia que respalda sus operaciones. En adelante, demostrar la realidad económica de los servicios será tan importante como la correcta determinación de su precio.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA