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sábado, 26 de octubre de 2019

Cualquier actividad empresarial implica la existencia de riesgos legales, entre estos los penales. Con la expansión del Derecho Penal en la actividad empresarial, es real la posibilidad de que el miembro de una compañía enfrente un proceso penal y, por lo tanto, las consultas sobre este escenario son constantes. Los más recurrentes son, por supuesto, los relacionados con la responsabilidad de gerentes y miembros de juntas directivas.

¿Existen reglas especiales para definir la responsabilidad penal que existe en el mundo empresarial? Las normas para definir si alguien es penalmente responsable son básicamente las mismas, independientemente de si es un escenario empresarial o cualquier otro.

Sin embargo, la clara y formal división de funciones en una compañía y la complejidad de los delitos que pueden ocurrir en el ámbito empresarial, exigen en éste una especial atención a los distintos elementos de la responsabilidad penal, entre otros las reglas de autoría y participación.

¿Un gerente o un miembro de junta directiva responde por delitos de sus empleados? La responsabilidad penal es personalísima, por lo tanto, nadie es penalmente responsable por las conductas delictivas que otros cometan. El escenario empresarial no es la excepción y, en consecuencia, un gerente o miembro de junta no responde penalmente por delitos de los trabajadores de la empresa.

Por supuesto, esto no significa que los directivos empresariales sean ajenos a la comisión de delitos existente en el ámbito económico y, por lo tanto, que no puedan ser penalmente responsables por su propia conducta, relacionada con otros miembros de la organización empresarial.

Entonces, ¿en qué escenarios los directivos de una empresa cualquiera serían considerados como penalmente responsables? La respuesta la determinará las circunstancias de cada caso concreto. No obstante, la cuestión se puede ilustrar mediante algunos breves ejemplos:

i) Si un gerente promueve u ordena sobornar servidores públicos para lograr la adjudicación de contratos y los empleados ejecutan la instrucción, por supuesto que ese gerente será penalmente responsable; aunque la acción de relevancia penal (el cohecho) la ejecutan los empleados, ese gerente será penalmente responsable como determinador del delito cometido por los empleados.

ii) Los miembros de una junta directiva deciden participar en un lavado de activos; para esto, asignan distintas actividades a diversos empleados de la empresa, al punto que ninguno sabe ni puede saber que su actuar es parte de una actividad criminal diseñada por los directivos. Así, los miembros de la junta, aunque como tal no realicen las acciones propias del blanqueo de capitales, al utilizar sus empleados para realizar las acciones conducentes a su propósito, serían autores mediatos del delito mencionado.

iii) Si un gerente de una compañía dispone no cobrar el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) a uno de sus clientes, será autor del delito de Omisión de Agente Retenedor o Recaudador, bajo la figura del actuar por otro, aunque en estricto sentido la calidad de responsable del impuesto sea de la persona jurídica que legalmente representa.