En esta época es habitual hacer un recuento de los propósitos trazados el año pasado. Esto implica un ejercicio de balance entre las metas alcanzadas, aquellas que aún esperan y otras que abandonamos, ya sea por su imposibilidad o por las contradicciones inherentes a nuestra naturaleza. Aunque este es un fenómeno propio de nuestra cultura, desafortunadamente los contribuyentes también padecemos por la falta de certeza y seguridad jurídica.
Cada año y medio se tramita una reforma tributaria, y con estas, algunas promesas que sugieren mayor comodidad y equidad para los ciudadanos. Entre las promesas más destacadas encontramos la eliminación gradual de algunos impuestos, la simplificación del sistema tributario o la introducción de beneficios. Sin embargo, dichas medidas se han convertido en un instrumento político para cautivar ingenuidades porque, con el paso del tiempo, son incumplidas sin ningún tipo de resquemor.
El problema no es exclusivamente político, sino jurídico y económico. La falta de seguridad jurídica afecta la confianza inversionista, y con ello, el desarrollo económico y la estabilidad comercial de nuestro país. Adicionalmente, puede comprometer la responsabilidad del Estado, como ha sucedido en otros episodios más estrepitosos, como el incumplimiento de contratos de estabilidad tributaria.
Para honrar el inicio de año y las pasadas fiestas decembrinas, enunciaremos algunas promesas tributarias rotas:
El artículo 65 de la Ley 2277 de 2022 introdujo un cambio en la exención del gravamen sobre movimientos financieros (“GMF”) prevista en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Supuestamente, a partir del 13 de diciembre de 2024, el beneficio se extendería a todas las cuentas de un contribuyente cuya disposición, transacciones o retiros no supere 350 UVT, calculadas conjuntamente. No obstante, a la fecha no existe novedad sobre el funcionamiento de esta medida.
Continuando con el GMF, es bien conocido el supuesto desmonte del impuesto. Inició como una medida temporal, luego se transformó en un gravamen permanente, pero con la Ley 1739 de 2014 se contempló una reducción y posterior derogatoria del tributo, la cual transitaría desde el 2019 con una tarifa del 3x1.000 hasta su eliminación en el 2022. Pese a ello, hoy continuamos pagando injustamente un impuesto por disponer de nuestro dinero en el sistema financiero. De hecho, en las tratativas de la fallida reforma tributaria de 2024 se discutía si incrementar la tarifa a 5x.1000.
Otra de las promesas incumplidas se refiere al tope máximo de estampillas para un mismo trámite o contrato (aclaración: las estampillas son un tipo de tributo). El artículo 14 de la Ley 2052 de 2020 indicaba que el Gobierno nacional debía radicar ante Congreso un proyecto de ley que regulara y limitara la exigencia de estos gravámenes sobre un mismo trámite, y el plazo para ello era el 1 de enero de 2024. Pese a ello, continuamos sin actualizaciones sobre el tema.
A la lista de promesas rotas también se suman las intenciones del Gobierno nacional por derogar el Régimen Simple, el cual se salvó por ahora. De manera anecdótica, hace tan solo dos años el exdirector de la DIAN invitaba a los comerciantes a formalizarse a través de dicho instrumento fiscal. Sin embargo, todos fuimos testigos sobre cómo ha cambiado la intención del Gobierno ante su deseo de recaudar más.
Finalmente, hay una promesa aún vigente, que esperamos se cumpla, y es la derogatoria de la Estampilla Pro-Universidad Nacional. Según el artículo 1 de la Ley 1697 de 2013, el tributo tendrá una vigencia de 20 años. Ojalá que en 2033 no se anuncie su continuidad, pues no hay nada más permanente que un tributo temporal.
En conclusión, el incumplimiento de las normas y la inestabilidad jurídica de nuestro sistema tributario pasa más allá de un relato anecdótico y evidencia las falencias que tenemos como Estado para asegurar un buen ambiente de negocios y desarrollo económico y social. Ojalá que el 2025, o el 2026, traiga mayor seriedad fiscal y un cambio de paradigma sobre la manera en cómo diseñamos nuestras leyes.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp