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viernes, 23 de julio de 2021

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“Minambiente”) publicó recientemente el proyecto de Decreto que pretende introducir modificaciones a la normatividad vigente respecto de las actividades, requisitos y el procedimiento aplicable para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales en el marco del desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social.

Dentro de las novedades más destacadas se encuentra, sin duda, la derogatoria de la Resolución 1526 de 2012, la cual se ha encargado de dirigir el trámite de sustracción de reserva forestal desde hace 9 años, adicionando una nueva sección al Decreto 1076 de 2015 que se encargaría, en adelante, de reglamentar este trámite de forma unificada.

Dentro de los cambios propuestos se destaca, en primer lugar, la eliminación del requisito de consulta previa contemplado en el artículo 6 de la Resolución 1526 de 2012. Esto, si bien evita la eventual duplicidad de trámites de consulta previa respecto de un mismo proyecto, claramente no implica que, dicha consulta no deba surtirse como requisito previo a la solicitud de la licencia ambiental correspondiente, cuando aplique.

En segundo lugar, a diferencia de la Resolución 1526 de 2012 que permitía requerir por escrito información adicional al interesado una vez ejecutoriado el auto de inicio de trámite de sustracción, se propone incluir la posibilidad de realizar una visita técnica por parte de la autoridad competente, quien a su vez, deberá proyectar un informe técnico en el cual -de ser necesario- solicitará la práctica una reunión donde se solicitará verbalmente la información adicional pertinente. Esto indudablemente refleja la intención de MinAmbiente de equiparar las etapas del trámite de sustracción al proceso de licenciamiento ambiental contemplado en el Decreto 1076 de 2015.

Aunado a lo anterior, se celebra la propuesta de disminuir aproximadamente a la mitad el término que tomaría el trámite sustracción. Esto disminuirá significativamente las demoras actuales que el requisito previo de sustracción de reserva implica para el otorgamiento de licencias ambientales. Sin embargo, MinAmbiente debe comprometerse a agotar la sustracción previendo los tiempos de licenciamiento de modo que, se expida el respectivo acto administrativo con la debida antelación para que la autoridad competente pueda pronunciarse de fondo respecto de la licencia ambiental, sin dilaciones.

Finalmente, y teniendo en cuenta que el trámite de sustracción de reserva propuesto se asemeja casi en su totalidad a las etapas del trámite de licenciamiento ambiental, resulta pertinente hacer un llamado a las autoridades competentes en el sentido de evaluar la posibilidad de trasladar la competencia para sustraer reservas forestales en sede de la autoridad con competencia para expedir la respectiva licencia, permiso o autorización ambiental que corresponda, o como ocurrió con el trámite de levantamiento de vedas a propósito de la expedición del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2106 de 2019), sería interesante evaluar la posibilidad de suprimir el trámite de sustracción, garantizando que las medidas de manejo idóneas y necesarias para la mitigación y compensación de impactos ambientales respecto de las especies protegidas bajo la figura de reserva forestal, queden plenamente cobijadas en la licencia ambiental o permiso correspondiente, y sean objeto de seguimiento y control ambiental por una única autoridad ambiental.