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jueves, 6 de agosto de 2020

Ante la ausencia de una ley estatutaria, los obstáculos procedimentales han llevado a que los procesos consultivos se vuelvan cada vez más complejos. La pandemia del coronavirus nos ha dado una oportunidad de evolucionar hacia el uso de herramientas tecnológicas que permitan realizar los procesos consultivos de una manera más eficiente, sin dejar de cumplir con las garantías constitucionales y legales existentes.

En un primer intento, el Ministerio del Interior expidió la circular CIR2020-29-DMI-1000 del 27 de marzo de 2020, en la que se recomendó el uso de herramientas tecnológicas para las consultas previas de proyectos, obras o actividades, durante el aislamiento preventivo. Esta decisión generó reacción por parte de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, al indicar que la circular del Ministerio contravenía el contenido y alcance del derecho fundamental de las comunidades étnicas a la consulta previa, el cual tiene un soporte normativo y jurisprudencial que obliga al estado Colombiano a garantizar su ejercicio, más allá de un mero trámite formal.

El Ministerio del Interior cometió un error al apresurarse a expedir una circular que exigía la realización de procesos consultivos por medios virtuales sin consultar de manera previa con las comunidades, pues se debió prever que las condiciones de conectividad no funcionan igual en todas las zonas del país, así como la disponibilidad de acceso a herramientas virtuales.

No obstante lo anterior, la pandemia ha llevado a reformular la manera como se utilizan los mecanismos de participación ambiental en Colombia, incluyendo la consulta previa como derecho fundamental. Como resultado de una situación coyuntural, las herramientas tecnológicas podrían resultar en una alternativa para destrabar proyectos de desarrollo que, debido a la compleja logística que implica la ejecución de un proceso de consulta previa, no han podido ejecutarse. Un ejemplo evidente de que el uso de herramientas tecnológicas podría resultar exitoso, son las reuniones informativas previas a la audiencia ambiental convocada para la modificación del Plan de Manejo Ambiental para la erradicación de cultivos ilícitos con glifosato, la cual se llevó a cabo con transmisión en directo en 76 emisoras de radio cubriendo 14 departamentos. Un acontecimiento que parecía muy complejo, culminó con una participación sin antecedentes, lo cual demuestra que el uso de medios virtuales además de ser una interesante alternativa, puede permitir alcanzar grandes poblaciones y garantizar la participación ciudadana.

El principio de la buena fe juega un rol fundamental en la implementación de las herramientas tecnológicas, en la medida que permite reconocer a la consulta previa, no como un mero trámite, sino como un proceso de raigambre constitucional. De ahí que, tales herramientas permitan proveer información precisa y completa, con el objetivo de poder llegar a un acuerdo que respete los derechos de las comunidades.

Lo ideal para inaugurar una nueva etapa en la realización de audiencias virtuales sería la expedición de una ley estatutaria que precise el alcance de la consulta previa en Colombia, y en la cual se establezca como alternativa el uso de medios virtuales conforme con una ruta metodológica definida. La realización de audiencias virtuales puede ser una solución para aquellos proyectos que se encuentran paralizados debido a la logística que implica el desarrollo de un proceso de consulta previa, generando costos irracionales para las empresas.