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sábado, 7 de septiembre de 2019

El Artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 adicionó de manera transitoria el Artículo 689-2 al Estatuto Tributario, con el objeto de incluir el denominado “Beneficio de Auditoria” para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente para los años gravables 2019 y 2020.

El beneficio de auditoria es una medida que permite que los contribuyentes que aumenten en un porcentaje específico el impuesto neto de renta a cargo respecto del año inmediatamente anterior gocen de un término de firmeza especial en su declaración de renta, más corto que el término general, lo cual conlleva que para la Administración de Impuestos se limita el tiempo en el cual puede ejercer sus facultades de fiscalización, y para el contribuyente, una vez trascurrido ese tiempo, la declaración se vuelve inmodificable y por lo tanto, no podrá ser objeto de cuestionamiento alguno por parte de la autoridad tributaria.

Para obtener el beneficio de auditoría por los años gravables 2019 a 2020, el contribuyente debe incrementar el impuesto neto de renta en un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) respecto del impuesto neto de renta liquidado en la vigencia fiscal anterior, para que el denuncio rentístico quede en firme dentro de los seis (6) meses siguientes a su presentación oportuna, o en un porcentaje del veinte por ciento (20%) para que la declaración quede en firme dentro de los doce (12) meses siguientes. Así mismo, la norma es clara al precisar que el término de firmeza especial de las declaraciones que se acojan al beneficio de auditoria solo aplica para la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, excluyendo las de IVA y retención en la fuente.

En esta ocasión consideramos oportuno realizar una evaluación de la relación costo beneficio de esta prerrogativa para los contribuyentes personas jurídicas, como quiera que en nuestro criterio el beneficio de auditoria para los años gravables 2019 y 2020 representa un mayor beneficio para los contribuyentes personas jurídicas a cambio de un mayor costo para poder acceder al mismo.

En efecto, desde el punto de vista del beneficio, los contribuyentes personas jurídicas que se acojan a la medida van a tener un mayor beneficio porque aplican un término de firmeza especial en su declaración de renta respecto de los términos de firmeza que fueron objeto de una ampliación significativa con ocasión de las modificaciones que se introdujeron a los Artículos 705 y 706 del E.T. por parte de la Ley 1819 de 2016, y que en algunos casos resulta exagerado como por ejemplo en las declaraciones con pérdida fiscal y las de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia.

Ahora bien desde el punto de vista del costo, los contribuyentes personas jurídicas que se acojan al beneficio de auditoria por los períodos gravables 2019 y 2020 deberán tener en cuenta que, además de tener que incrementar su impuesto neto de renta en 20% o 30% respecto del año inmediatamente anterior, también perderán el efecto de la disminución de la tarifa del impuesto de renta corporativo, que en el año gravable 2019 es 33% y en 2020 es de 32%.

Por último, debemos señalar que a la fecha de preparación de este escrito, estamos pendientes de los fallos sobre la constitucionalidad de la Ley 1943 de 2018, que en todo definen el futuro de la aplicación de la Ley, incluido el beneficio de auditoria para los años 2019 y 2020.