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viernes, 13 de agosto de 2021

El 9 de julio de 2021 el presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, firmó una Orden Ejecutiva orientada a la promoción de la competencia en ese país. Mucho se ha hablado sobre los efectos de esta Orden frente a las Big Tech, especialmente las “FAGA” (Facebook, Amazon, Google, Apple) sobre quienes se encuentra la lupa de las autoridades de competencia a nivel mundial.
Sin embargo, la Orden Ejecutiva no sólo se centra en el actuar de las Big Tech, sino que es mucho más amplia. En una entrevista con The New Yorker, a Tim Wu, asesor de Biden en materia de competencia, le preguntaron cuál sería un impacto inmediato de la Orden Ejecutiva, a lo que respondió que la promoción de la competencia en la venta de audífonos para personas con problemas auditivos a bajo costo tras eliminar el requisito de venta sólo con fórmula médica.

La respuesta de Wu es tan inesperada como interesante. En un momento donde se debaten los límites de las megacorporaciones y el foco está puesto en las Big Tech, Wu respondió respecto de un mercado y un producto muy distintos. Asimismo, no responde que el impacto inmediato será una investigación o una multa, sino la eliminación de barreras en un mercado de forma que haya más alternativas para los consumidores y menores precios.
Y es que la protección de la competencia no es sólo la persecución de carteles y la imposición de millonarias multas, sino que gran parte -la más importante incluso- es la de incentivar la competencia. Por eso mismo es que la Orden Ejecutiva se titula “Promoción de la Competencia”. Una de las más efectivas formas de promover la competencia es la reducción de barreras de entrada al mercado.

Las barreras de entrada, de acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), son factores que “retrasan, reducen o impiden la entrada de nuevas empresas a un mercado”. Las barreras de entrada pueden ser legales (como permisos o licencias para una actividad) o estructurales (altas inversiones iniciales y costos hundidos, economías de escala, fidelidad a las marcas existentes). Estas barreras son un obstáculo para la libre competencia pues impiden que ingresen nuevos productores a un mercado. Incurrir en una alta inversión inicial o en los costos de obtener una licencia, por ejemplo, hacen poco atractivo ingresar a un mercado. Por consiguiente, facilitan estructuras oligopólicas con consecuencias negativas para la eficiencia y el bienestar del consumidor.

La legislación colombiana, en la Ley 1340 de 2009, incluye expresamente como uno de los propósitos de las actuaciones de la SIC proteger la “libre participación de las empresas en el mercado”. Esa libre participación no se protege solamente a través de actuaciones ex-post, sino a través de iniciativas ex-ante para reducir los costos de participar en un mercado.

La Orden Ejecutiva tiene entonces un importante valor que debería tener eco en Colombia. Al hablar de la protección de la competencia no debemos pensar únicamente en el derecho sancionatorio, sino en las políticas de promoción.

Facilitar el ingreso a los mercados a través de disminuir el costo para los productores y oferentes. Las normas y políticas orientadas a desmontar barreras legales y a minimizar las estructurales son tan o más importantes que la imposición de multas. Al final, solo garantizando una libre participación en el mercado es que podemos obtener los beneficios de la competencia: más alternativas, mejor calidad y menores precios.