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martes, 19 de noviembre de 2013

Las dos primeras palabras de esta columna parecen apropiadas para un sistema jurídico diferente del colombiano, que está sustentado principalmente en el imperio de la normativa. No obstante, es notorio y constante su uso por la Corte Constitucional; a la fecha las dos palabras unidas han sido usadas cerca de 830 veces en 21 años en igual número de autos y sentencias propias. 

A partir de la Constitución de 1991 la Corte ha hecho un encomiable esfuerzo en dos sentidos, el primero compatibilizar la interpretación de las normas con la Constitución, el segundo caracterizar el marco jurídico que garantice un orden político, económico y social justo, al que alude el Preámbulo de la carta fundamental.

A la Corte se le confió la guarda de la integridad y supremacía de la norma de normas, pero como no es omnipresente para guiar las actuaciones públicas ni privadas, fue construyendo poco a poco, con esmero, un instrumento de ayuda trascendente: el carácter de fuerza vinculante de la doctrina constitucional que constituye precedente jurisprudencial.

Este carácter lo ha apoyado en textos constitucionales como los que se refieren a su supremacía, al derecho a la igualdad y al principio de la buena fe (confianza legítima), además en los que se refieren a competencias propias, como el tránsito a cosa juzgada constitucional de sus fallos y la prohibición de reproducir los actos jurídicos declarados inconstitucionales.

Para apuntalar su construcción en forma tal que oriente efectivamente al sistema de derecho y brinde seguridad jurídica, la Corte ha cumplido con sus obligaciones positivas en relación con los cambios de doctrina y jurisprudencia: que sean explícitos (D. 2067/91, Art. 23) y que sean decididos en Sala Plena (D. 2591/91, Art. 34). 

Por otra parte, por vía jurisprudencial, ha puntualizado en tres aspectos. El primero, ha dejado claro que hay precedente vinculante -intrínsecamente asociado con la correcta interpretación de la normativa que le sirve de marco- cuando existe reiteración y publicidad de una doctrina a través de una secuencia o línea decantada de sentencias coincidentes y razonadas. Incluso ha dejado ver que el alejamiento de ese precedente podría constituir el delito de prevaricato para un operador público (C-335/08).

El segundo, ha reiterado las condiciones mínimas para que un cambio jurisprudencial no se considere arbitrario, cuando, entre otras frases, ha dicho: “éste debe obedecer a razones poderosas que lleven no sólo a modificar la solución al problema jurídico concreto sino que prevalezcan sobre las consideraciones relativas al derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica” (C-576/06). Para la Corte las razones poderosas deben exponerse mediante una pesada carga argumentativa (dicho inicialmente en sentencia C-836/01). 

El tercero, cuando el Congreso legisló sobre el deber de las autoridades de tener en cuenta en sus actuaciones la jurisprudencia reiterada o unificada de las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa, la Corte indicó que la doctrina constitucional prevalece sobre aquella (C-539/11 y C-634/11).

Esta construcción coherente y racional de la fuerza del precedente jurisprudencial constitucional, cuyo fin último es la primacía de la Constitución, ha dado credibilidad a la Corte y ha sido su defensa ante quienes la critican por supuesta invasión de competencias.

Por lo expuesto no se entiende cómo en sentencia C-740/13 sobre el trámite del fuero militar -leída a partir de comunicado de prensa- la Corte desconoció su doctrina sobre el debate legislativo y los límites a la libertad de configuración del Congreso, todo ello por fuera de la normativa procedimental (D. 2067/91, Art. 23 Inc. 2º), de normas superiores y orgánicas que definen quién, cuándo y cómo se abren las sesiones y debates (C.P., Art. 145; L. 5/92, Arts. 43 Num. 2º y 91), del principio de celeridad del procedimiento legislativo (L. 5ª/92, Art. 2º Num. 1º)  y de sus propias reglas sobre las condiciones del cambio jurisprudencial.

Cuando la Corte se aparta de su doctrina en forma no explícita ni argumentada con profundidad, sin razones suficientes, hace añicos la teoría del precedente que construyó durante más de 20 años y deja al menos cuatro mensajes tácitos, todos igual de graves: no es capaz de autorregularse; el precedente no tiene fuerza vinculante para orientar el sistema jurídico; el precedente no es útil a la seguridad jurídica; erró durante más de 20 años en forma consistente y reiterada, o erró en la sentencia C-740/13.