Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

sábado, 6 de abril de 2019

La Ley de Financiamiento creó un régimen tributario para las Holding en Colombia que permite y fomenta que las estructuras corporativas transnacionales tengan su centro de operaciones en territorio nacional, tal y como sucede en legislaciones como las de España y Luxemburgo.

Un caso de éxito de una regulación similar es el de las Empresas Tenedoras de Valores Extranjeros (“Etve”) en España. Las Etve han generado un considerable crecimiento de la inversión extranjera directa en España, llegando a ser dos terceras partes de esta.

A pesar de que su impacto se ha disminuido, su crecimiento en los últimos años ha sido considerable. Para 2013 , la inversión extranjera en Etve era de €7.568 millones y para 2017 de € 13.251 millones, lo que supone un crecimiento importante para la inversión extranjera directa bajo este tipo de sociedad.

En Colombia, durante las recientes administraciones se ha buscado fomentar la inversión extranjera mediante diversas modificaciones a nuestro ordenamiento jurídico como lo son: (i) régimen de zonas francas; (ii) régimen cambiario; y (iii) régimen aduanero.

A pesar de los mencionados esfuerzos las cifras del Banco de la República muestran que la inversión extranjera directa en Colombia para 2018 tuvo una caída del 14,1%. Con esto se evidencia que es necesario implementar nuevas medidas que atraigan y fomenten la inversión extranjera directa en Colombia.

El régimen tributario de las Holding complementa las mencionadas políticas tendientes a fomentar e incrementar la inversión extranjera directa en Colombia. Lo anterior, junto con la gran ubicación geográfica de nuestro país pueden convertir a Colombia como el gran centro de negocios para América Latina.

A pesar de su gran relevancia y utilidad, dentro de nuestro ordenamiento no existe una definición de sociedades Holding. La doctrina ha entendido que una sociedad Holding es una sociedad cuya actividad principal es la tenencia de acciones o de activos de otras sociedades. Desde el punto de vista corporativo una Holding no debe cumplir con ningún requisito diferente al de estar debidamente constituida como cualquier tipo societario.

El régimen de las Sociedades por Acciones Simplificadas (“S.A.S.”) permite que diversas sociedades extranjeras constituyan una Holding y establezcan las reglas que más se ajusten a su modelo de negocio.

Los beneficios que otorga el régimen tributario para las Holding buscan que las grandes multinacionales y transacciones tengan a nuestro país como su centro de operaciones.

Los principales beneficios tributarios para las sociedades que se acrediten como Holding son, por ejemplo:

1. Los dividendos que reciba la Holding de sociedades extranjeras estarán exentos del impuesto de renta y se declararán como rentas exentas de capital.

2. Los dividendos que distribuya la Holding a una persona jurídica o natural extranjera, se entenderán como rentas de fuente extranjera.

3. Las rentas por la enajenación de acciones en entidades extranjeras controladas por la Holding estarán exentas al impuesto de renta.

Los requisitos para acceder a estos beneficios tributarios son sencillos y pueden ser cumplidos hasta estructuras corporativas simples.

Todas estas modificaciones y beneficios junto con la ubicación estratégica de nuestro país permiten que sea más competitivo frente a otras legislaciones de la región.

De esta manera, se fomenta la inversión extranjera directa en Colombia y convertirse en el gran epicentro de las grandes transacciones en América Latina.