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lunes, 18 de abril de 2022

Como lo anticipamos en la columna anterior, uno de los asuntos que mayor importancia tiene en la profesión de abogado es el secreto profesional. Este se encuentra previsto desde la Constitución y mencionado en varias normas legales. Sin embargo, en Colombia aún carecemos de normas precisas sobre su alcance; la jurisprudencia y la doctrina han buscado llenar ese vacío, aunque no de forma pacífica. En ese sentido, en las líneas siguiente expongo el alcance de ese secreto profesional y, particularmente, destaco que no es una garantía absoluta al igual que ocurre con cualquier otro derecho.

La confidencialidad de la relación profesional entre cliente y abogado comprende por lo menos dos aspectos: (i) el abogado no puede revelar lo que el cliente le revela y (ii) el Estado, con algunas excepciones, no puede exigir la revelación de esa información. En todo caso, ese secreto no aplica si el abogado actúa en una posición diferente a la de asesor legal o litigante, verbigracia si se trata de un abogado que trabaja como gerente o directivo de una compañía, o si la comunicación con el abogado que se pretende mantener en confidencialidad no tiene por propósito recibir asesoría legal, como sería el caso de acordar o recibir asesoría sobre como cometer delito.

En el Derecho Comparado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce como única excepción al secreto de comunicaciones telefónicas entre el cliente y el abogado, la existencia de razones suficientes para considerar al abogado como sospechoso de participar en la comisión de un delito. Dicho de otro modo, si el abogado extralimita la función que tiene el privilegio cliente – abogado, que es garantizar un adecuado ejercicio del derecho de defensa, y lo utiliza para procurar esconder la comisión de un delito, sencillamente la protección del secreto desaparece.

En los Estados Unidos, aunque el privilegio cliente - abogado es considerado una garantía esencial, ésta no es ajena a excepciones. Precisamente, no estará protegida una conversación entre el abogado y su cliente si esta es utilizada para promover o cometer un delito o fraude. Aunque hay diferencias entre los distintos estados integrantes de la unión americana, las reglas de confidencialidad de la American Bar Association indican que, a pesar de lo estricto que debe ser la preservación de la confidencialidad en la relación entre un abogado y su cliente, existen excepciones. Sobre esto, la Suprema Corte de Estados Unidos ha indicado que este privilegio no existe para convalidar o autorizar delitos entre los abogados y sus clientes, o para que los abogados aconsejen sobre cómo cometer delitos.

En conclusión, ningún derecho es patente de corzo para delinquir; el secreto profesional entre abogado y cliente no puede ser la excepción. Una cosa es que un profesional del Derecho conozca los malos pasos de su cliente para poder asesorarlo adecuadamente y otra que un abogado sea partícipe de la actuación irregular de quien paga por sus servicios. Lo primero merece plena confidencialidad, lo segundo pleno reproche y actuar del Estado.