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martes, 1 de septiembre de 2020

Una de las herramientas más comunes para tratar de convencer a otros es la comparación: alguien dice tener la razón porque en otro lugar se hace como esa persona dice. Otra herramienta argumentativa que no pocos utilizan es la novedad: mi argumento es correcto porque es diferente a lo que se hace. La comparación ayuda a construir y las ideas nuevas siempre son bienvenidas, pero no toda comparación contribuye a mejorar, ni toda idea nueva es mejor a las ideas existentes, ni todo lo que se presenta como nuevo en realidad lo es.

Perdí la cuenta de cuántas veces se ha propuesto en el Congreso la llamada ‘responsabilidad penal de las personas jurídicas’. Esta legislatura trae dos nuevos proyectos, uno del Partido Verde y otro del Centro Democrático, los cuales, aunque presentan algunas pequeñas diferencias entre sí, son casi calcados de iniciativas legislativas anteriores y copia de la legislación de otros países.

Las personas conocedoras de este tema dicen e, inclusive, se infiere de los proyectos de ley en curso, que esa responsabilidad penal empresarial hay que implementarla en Colombia ante todo porque así se hace en otros países. Mejor dicho, uno de los argumentos fundamentales para que ‘introduzcamos’ la responsabilidad penal de las personas jurídicas es la comparación: como en otros países la tienen prevista, entonces a nosotros nos toca también.

Quienes acuden a ese argumento a manera de ‘verdad sabida y buena fe guardada’ para vencer en el debate, nos quedan debiendo, por lo menos, una buena explicación sobre los resultados positivos que esa responsabilidad penal empresarial ha dado en los países donde existe y, aún más, si en esos otros lugares no existen críticas e, inclusive, hasta intentos de eliminar esa responsabilidad penal empresarial. Nos quedan debiendo una buena explicación sobre si la situación de esos otros países es equivalente o similar a la nuestra, de manera que justifique tener normas jurídicas similares; no nos explican si están comparando situaciones comparables o, como se dice coloquialmente, si lo que hacen es comparar ‘peras con manzanas’.

El otro argumento para incorporar como sea la responsabilidad penal empresarial, es no quedarse atrás en la ‘evolución jurídica’. Este debate de si debe haber responsabilidad penal de las personas jurídicas ni siquiera es nuevo; no es muestra de ninguna evolución jurídica. Al menos desde el siglo XIX, dos de los pensadores alemanes más conocidos en el mundo del Derecho, Von Liszt y Savigny, debatían al respecto: el primero argumentaba a favor de esa responsabilidad penal de las personas jurídicas y el segundo en contra. Los países anglosajones, como Estados Unidos e Inglaterra, optaron más rápidamente por la primera opción, mientras que los Estados europeos continentales y latinoamericanos han sido más reticentes a su adopción. En otros términos, no hay muchas cosas nuevas en esta cuestión.

En este tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas hay que tener mucho cuidado. Debemos cuidarnos de dejarnos convencer de su bondad por simples comparaciones o con base en falsos nuevos escenarios. Si en realidad esa responsabilidad contribuirá a un mejor escenario y solucionará problemas concretos, que nos den argumentos de razón y evidencia. No nos vendan comparaciones inocuas ni falsas novedades.