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miércoles, 2 de junio de 2021

Hace unos días nos enteremos por medios de comunicación de la sentencia de segunda instancia del mediático caso Colmenares, una decisión judicial sobre unos hechos ocurridos hace más de 10 años; por supuesto, no se trata del último round del asunto, pues aún falta la casación ante la Corte Suprema. Mientras tanto, hay procesos que llegan a segunda instancia sin posibilidad alguna distinta a terminar el proceso por el paso del tiempo. Uno y otro escenario son muestras claras de como el tiempo, específicamente el término de la prescripción de la acción penal plantea un escenario ineficiente de la administración de justicia.

Toda instancia judicial debe tener sus tiempos para tomar las decisiones que le corresponden, pero también debe tener unos límites temporales claros para hacer su trabajo. En ese sentido, considero que la forma tradicional de contar la prescripción de la acción penal ya cumplió su ciclo y merece replantearse. Hay varias alternativas en la legislación comparada. Propongo un sistema de prescripción de la acción penal con varias características de esas opciones y algunos elementos cosechados de la propia reflexión.

En primer lugar, no tiene mucho sentido que el término de prescripción dependa de la pena imponer, sencillamente porque no hay relación entre un tema y el otro. La pena -al menos en teoría- depende de la gravedad de la conducta, mientras que la prescripción guarda relación con el tiempo razonable para resolver un caso. Así, debe eliminarse esa dependencia de la prescripción respecto de la pena. Sencillamente, deberían existir unos términos precisos para que la conducta pueda ser objeto de la acción penal y unos plazos para que autoridad judicial haga lo suyo.

5 años es más que razonable para que la Fiscalía comience su trabajo o la víctima tome la decisión si pone en conocimiento de la justicia una posible conducta punible. Sólo deberían ser excepciones a esto, de un lado, cuando la víctima sea menor de edad, caso en el cual los cinco años contarían a partir del cumplimiento de la mayoría de edad –momento es que la persona tendría la madurez suficiente para decidir si denuncia o no-, y, de otro lado, cuando se trata de crímenes de lesa humanidad, en los cuales hay una idea generalizada de hacer justicia a pesar del paso del tiempo. Ahora bien, una vez el ente investigador tiene conocimiento de la conducta, no debería tener más de 5 años para hacer su trabajo y tomar la decisión que corresponde. Hoy existe una norma que trató de establecer límites al actuar de la fiscalía, pero no tiene ninguna aplicación práctica porque no impacta en la prescripción de la acción penal; esto ha significado que la Fiscalía, sin mayor preocupación, tenga expedientes por más de 10 años sin una decisión de fondo.

Una vez llega el caso al juez, este debe tener no más 5 años para sentenciar; la segunda instancia no más de 3 y la corte para su casación no más de 2. La prescripción, si es una sanción para la administración de justicia por su mora, debería contar para cada autoridad judicial por separado. Verbigracia, un tribunal de segunda instancia no tiene que asumir la tardanza de las etapas previas, pero tampoco debe tomar un tiempo más allá de lo que pudo durar la primera instancia, cuando sólo va a revisar la sentencia y no surtir todo los que implica el juicio.

En resumen, el cambio de la prescripción de la acción penal debe hacerse. Hay que reconceptualizarla para que logre un adecuado balance entre el objetivo de evitar procesos eternos y, a la vez, dar un tiempo razonable propio a cada etapa del proceso. Sin duda, las reglas de prescripción son básicamente las mismas hace décadas, pese a que la insatisfacción con el servicio judicial por su tardanza tiene todo que ver con el asunto. Hay que prestarle atención.