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OPINIÓN

¿Nueva era de los procedimientos cambiarios?

04 de noviembre de 2016

Canal de noticias de Asuntos Legales

El principal ajuste incluido en la Circular DCIN-83 del 28 de octubre pasado se refiere al aspecto más representativo de los procedimientos que deben seguir los residentes y no residentes al momento de perfeccionar sus operaciones de cambio (por ejemplo, inversiones internacionales, importaciones): la declaración de cambio -también conocida como formulario cambiario-. 

Ya no será obligatoria la presentación de una declaración de cambio al momento de realizar una operación de cambio a través de un Intermediario del Mercado Cambiario -IMC- . Así, al hacer una transacción de ingreso o egreso de divisas los residentes y no residentes podrán optar por la presentación de los formularios cambiarios vigentes actualmente o podrán simplemente remitir a los IMC, conforme a los procedimientos que establezca cada uno de ellos, la información de los datos mínimos requeridos por el Banco de la República para el registro de las operaciones. 

De esta manera, los residentes y no residentes que realicen operaciones de cambio podrán utilizar diversos mecanismos para solicitar ante el IMC, el registro de sus operaciones de cambio. En la medida en que ya no es obligatoria la presentación de la declaración de cambio, el registro podrá solicitarse mediante correo electrónico u otros mensajes de datos, comunicaciones físicas u otras, remitiendo la información básica de la respectiva operación.

La información de los datos mínimos debe analizarse en cada caso concreto, dependiente del tipo de operación que se realice. Esta modificación a los procedimientos cambiarios aplica siempre y cuando las mismas se ejecuten a través de los IMC. 

Las operaciones que se realicen a través de cuentas de compensación y demás procedimientos que se perfeccionen directamente ante el Banco de la  República (v.g. sustituciones y cancelaciones de inversión extranjera) se mantienen. De igual manera, el procedimiento para remitir la información necesaria a cada IMC deberá ser establecido e informado directamente por dichas entidades.  Es decir, cada IMC deberá informarles a sus clientes los mecanismos que tendrá como válidos para recibir la información (mensajes de datos, comunicaciones físicas, etc.). 

Con seguridad, los cambios derivados de esta nueva reglamentación no se verán en la práctica inmediatamente. Debemos esperar precisamente que los IMC ajusten sus procedimientos internos y los informen al público. Es entonces importante que los IMC comuniquen a los clientes sus nuevos procedimientos para ejecutar operaciones de cambio. En especial, será fundamental que entre ellos busquen e implementen mecanismos homogéneos para facilidad de todos sus clientes.  

Por último, vale la pena referirse a otro cambio importante introducido en la Circular DCIN-83. A partir de ahora, las operaciones de endeudamiento externo pasivo que resulten de actos o negocios jurídicos diferentes a reorganizaciones empresariales deberán ser registradas ante el Banco de la República. 

De esta manera, ya no será indispensable un contrato de crédito previo o un desembolso de recursos para que sea obligatorio el registro de este tipo de transacciones. Si bien esta modificación facilita la ejecución de algunas operaciones (antes no contempladas por la normatividad cambiaria), se debe tener en cuenta la existencia de plazos perentorios que, de no cumplirse, pueden resultar en sanciones cuantiosas.

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