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jueves, 29 de noviembre de 2018

Aprovechando que el próximo 3 de diciembre se conmemora el Día Internacional de la Discapacidad de acuerdo con la Resolución 48/97 de Naciones Unidas, que a su vez fue adoptada como Día Nacional de la Discapacidad por el Decreto 2381 de 1993, los invito a que con orgullo certifiquen su discapacidad.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 583 de 2018, para que todas las personas con discapacidad en Colombia obtengan con orgullo un certificado, que les ayudará a reclamar beneficios ante diversas instituciones.

Se calcula con el nuevo Censo que en Colombia viven alrededor de 3,5 millones de personas con discapacidad, 7,2%, pero tan solo 1,3 millones están registradas y han sido identificadas oficialmente.

Para la materialización de los derechos preferentes de las personas con discapacidad, se requiere contar con un documento que acredite su condición, ahora que nuestra sociedad y el Estado se comprometen a certificar la discapacidad.

Es así como el Decreto 1507 de 2014, en su artículo 2, establece la certificación de discapacidad que se requiere para las solicitudes de reclamo de subsidio ante Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garantía, así como en los casos de solicitudes dirigidas por empleadores o personas que requieran el certificado.

Esto es importante para que las personas con discapacidad reciban del Estado toda una oferta preferencial de diversas instituciones. Así la certificación además del registro y caracterización, complementa los datos del censo, garantizando el ejercicio efectivo de sus derechos con mayores soportes para la inversión pública.

El mensaje principal para las personas con discapacidad, es que soliciten su certificado, pues la discapacidad se lleva con orgullo y puede traducirse en diversos beneficios del Estado.

De esta manera, las personas con discapacidad deben tener prioridad en la oferta social, desde programas como Familias en Acción hasta acceso a cupos escolares y reducción en el puntaje de Sisben.

A continuación me permito enunciar los pasos para solicitar y expedir el certificado:

1. El certificado de discapacidad es un documento personal e intransferible que se entrega a aquellas personas que, después de una valoración clínica multidisciplinaria, se identifiquen con algún tipo de discapacidad.

2. Este documento es expedido por las EPS y administradoras de los regímenes especial y de excepción.

3. La persona con discapacidad o su representante, debe solicitar voluntariamente al médico tratante, la remisión al equipo multidisciplinario quien será el encargado de otorgar el certificado.

4. Según la remisión dada por el médico tratante, la persona tendrá una consulta gratuita con el equipo multidisciplinario en la institución o en el domicilio del paciente.

5. Al finalizada la consulta con el equipo multidisciplinario, este expedirá el certificado.

6. Si la persona o excepcionalmente su representante considera que su condición no se encuentra debidamente reflejada en el documento, podrá solicitar una segunda opinión dentro de los 10 días hábiles siguientes.

7. La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la Circular 009 de 2017, acarreará la imposición de sanciones previstas en la ley, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

En conclusión, espero que lleven con orgullo el certificado de discapacidad para que obtengan todos los beneficios de nuestro Estado social de derecho.