Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 31 de mayo de 2018

El Instituto Nacional para Ciegos-Inci, como entidad del Estado, viene elaborando las tarjetas electorales en sistema braille, con el fin de garantizar que la población con discapacidad visual de pueda ejercer el derecho al voto de manera autónoma.

Escribo este artículo pensando en las elecciones del pasado domingo 27 de mayo, donde más de un millón de personas con discapacidad visual de todo el país, pudieron votar con total autonomía gracias a la tarjeta electoral en braille, así como lo harán el próximo 17 de junio.

Que bueno que la Registraduría Nacional del Estado Civil el pasado 22 de mayo, previo a las elecciones del domingo, realizó una auditoría a la tarjeta electoral en braille y macrotipo, donde las mismas personas ciegas constataron que la tarjeta estaba impresa correctamente.

Contesto a la pregunta de esta columna, afirmando que el voto en braille es una conquista jurídica de los ciegos, que el Estado ya garantiza a las personas con discapacidad visual el derecho, por esto se elaboran tarjetas electorales en este sistema, se distribuyen a todos los puestos de votación incluido al exterior y se capacita a los jurados de votación sobre el voto de los ciegos.
De esta manera, la Corte Constitucional en la Sentencia T-473 de 2003, con la demanda del ciudadano Hermes Cely, señaló que a los ciegos se les debe permitir votar haciendo uso del sistema braille y le ordenó a la Registraduría hacer pedagogía electoral para el voto de los ciegos.

Por su parte la Sentencia T-487 de 2003, en la que fui el demandante, reiteró que la tarjeta electoral en braille es un derecho fundamental de las personas con discapacidad visual, para ejercer su derecho fundamental de manera autónoma y en secreto.

De esta manera, los ciudadanos con discapacidad visual una vez ubicados en el sitio de votación, pueden escoger la forma como van a votar, es decir, si con el uso de tarjeta electoral en braille o con la ayuda de un acompañante, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 16 de la Ley 163 de 1994.
Otra opción que ofrece la tarjeta electoral en braille, es su uso por personas con baja visión, por lo que la tarjeta también fue impresa en macrotipo, es decir en letras convencionales ampliadas, fuente arial tamaño 22 por ser la más clara.

Recordemos que pese a que la tarjeta electoral está en braille, la marcación la tendrán que hacer con bolígrafo, para que los jurados de votación puedan identificar su elección. Es decir, que el voto como tal no se marca en braille, pues no es que los ciegos puedan sacar una pizarra y un punzón para marcar con puntos su elección, en realidad la tarjeta se puede leer en braille, pero se debe marcar con bolígrafo en un recuadro en relieve.

En este sentido, no es obligatorio marcar con una (X), pues las personas pueden marcar cualquier signo claramente identificable para el jurado, sin necesidad de escribir la letra antes indicada, en el entendido que los ciegos escriben y leen en braille.

Recuerde que los jurados de la mesa no pueden marcar el voto por las personas con discapacidad visual, por esto, si no hacen uso de la tarjeta electoral en braille, deben confirmar con tiempo a su propia asistente.

De otro lado, las personas con discapacidad visual también están autorizadas a entrar con sus perros guías, ya que la ley les permite esta excepción por tratarse de animales entrenados para ciegos, distinto a las mascotas que no pueden ingresar a la mesa.
En conclusión, considero que la conquista jurídica del voto en braille, es al mismo tiempo un símbolo del sistema de lectoescritura de puntos y el instrumento por el cual los ciegos ejercen el derecho fundamental al voto.