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jueves, 27 de agosto de 2020

Para los peritos inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) podrían aplicar hasta tres de las 43 actividades exceptuadas por el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, en el marco del aislamiento preventivo obligatorio para enfrentar el Covid-19, como son: la 12 “Las actividades de los servidores públicos (...), particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado”; la 36 “La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”; y la 42 “Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general”.

Eso quiere decir que los jueces, tribunales, y partes, pese a esta crisis global, pueden solicitar y ordenar a los peritos RAA, la realización de avalúos de diferentes tipos de bienes, y de dictámenes periciales, a fin de que se garantice el funcionamiento de la justicia.

Sin embargo, aunque se ordenen este tipo de actividades, los peritos RAA deben, antes de aceptar este encargo y en concordancia con el Boletín Normativo del 21 de abril de 2020, publicado por el Autorregulador Nacional de Avaluadores (ANA), “indicar por escrito al solicitante del avalúo las condiciones limitantes y suposiciones, para realizar el avalúo, dentro de las cuales se incluirán las razones por las cuales no se puede efectuar una inspección física al interior de la propiedad o del bien a avaluar cuando esto aplique, indicando mediante qué mecanismo realizará la verificación de las condiciones del predio y la existencia del bien a avaluar”.

En ese sentido, aunque los peritos RAA les está permitido movilizarse por todo el territorio colombiano para cumplir su deber ante la justicia, también pueden analizar muy bien el encargo, a fin de no ponerse ni poner a los demás en riesgo, razón por la cual pueden colocar en consideración otro tipo de mecanismos alternativos, como la inspección virtual, bajo los siguientes resumidos parámetros, estipulados por ANA: (1) videocita con el ocupante, agendada previamente y detallada sobre qué medio tecnológico, que deberá autorizar la grabación y recorrido, en dirección remota por el perito; (2) quien le dará las indicaciones específicas para cumplir con el objetivo, y en corresponsabilidad, el ocupante deberá responder con veracidad las preguntas que se formulen; (3) y al terminarse la misma, los participantes se identificarán con total claridad, en fecha y hora de terminación. Esta grabación registrada y guardada deberá ser anexada al informe o dictamen pericial, el cual podrá enviarse firmado, con los respectivos anexos y certificados de autorización, de manera digital, a los correos electrónicos autorizados por el tribunal, despacho o partes.

No obstante, si no es posible la inspección virtual, a los peritos RAA les está permitido hacer visita externa, la cual deberá detallarse en cartografía (digital), apoyada de fotos originales o cualquier otro tipo de recurso que dé cuenta de los hechos. Y si aun así no es viable la inspección externa, también les está permitido hacer el dictamen pericial o avalúo de escritorio, el cual se realiza con el apoyo de todos los medios tecnológicos disponibles: imágenes satelitales, cartografía oficial (SINU-POT, Geoportal del IGAC), fotografías (Google Maps) y más.

De todas maneras, sea con inspección virtual, externa o por escritorio, el perito RAA deberá analizar y validar la información consolidada a través de todas las fuentes disponibles para presentar un dictamen no físico que cumpla con todo lo exigido por la ley del avaluador (1673 de 2013) y los 10 requisitos establecidos en el artículo 226 del Código General del Proceso.